Boletín Informativo 77

Ciudad de México, 14 de Noviembre de 2019.

 

Asunto – La Suprema Corte de Justicia de la Nación avala la eliminación de Compensación Universal.

 

Estimados Clientes y Amigos.

 

Me permito enviarles un cordial saludo y comunicarles que el 13 de noviembre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión, votó a favor de la eliminación de la figura conocida como “Compensación Universal”.

El Ejecutivo Federal ha dado acompañamiento con diversas modificaciones en materia fiscal a partir de éste 2019, la que más ha impactado para nuestros clientes es la publicada el pasado 28 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, en específico nos referimos al contenido del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación de 2019, en el cual se prevé  que a partir del 1o. de enero de 2019 se suspende  la compensación universal prevista por el numeral 23 del Código Fiscal de la Federación. 

Al respecto y tras una ardua batalla legal, mediante sesión del 13 de noviembre de 2019, los primeros tres amparos en revisión de la materia, provenientes de la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa confirmaron el criterio de la eliminación de la “Compensación Universal” toda vez que dicha figura, a su parecer, no reportaba ninguna simplificación administrativa y contributiva en perjuicio de los quejosos, rechazando también que dicha reforma resultara violatoria a los principios de certeza y seguridad jurídica e irretroactividad de la ley.

De manera medular la modificación considera que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán compensarlas contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios, y por lo que hace al impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

También se limitó el uso de saldos a favor para compensar deudas del propio contribuyente, sin incluir las que tenga con el Servicio de Administración Tributaria por retener impuestos que pagan terceras personas.

También se observó de los proyectos analizados y votados a favor, en sesión, que se avaló la eliminación de la “Compensación Universal” como un acto positivo para el Estado, al considerar dicha acción como un instrumento de evasión lisa y llana del impuesto a pagar.

Hacemos de su conocimiento la emisión del presente criterio definitivo que orientará para la resolución de los juicios pendientes en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal.

Quedamos como siempre a sus gentiles órdenes, saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas