Boletín Informativo 74

Ciudad de México, 23 de Diciembre de 2021.

 

Asunto – Nuevo Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México. Disposiciones Generales.

Apreciables Clientes y Amigos:

En el nuevo Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, el Titulo Primero prevé las Disposiciones Generales. Se establece como objeto del mismo Reglamento (artículo 1°), establecer las normas y atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal y atribuciones para emitir atribuciones en el ámbito de su competencia. Además, en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo de manera exclusiva la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección para el cumplimiento de normas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, la recaudación de ingresos aduaneros y de las que sean expresamente instruidas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Precisa que entiende por agente aduanal, a la persona física autorizada por la Agencia Nacional de Adunas de México, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros; por agencia aduanal entiende a la persona moral legalmente constituida autorizada por la misma Agencia Nacional, para promover el despacho aduanero de las mercancías, por cuenta ajena en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la legislación aplicable.

Se prevé que el Despacho, es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o traen mercancías de territorio nacional, empleando el sistema electrónico aduanero, cuando existan contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor en dichos sistema, la Agencia Nacional establecerá lo procedente.

Se consideran ingresos federales aduaneros:

  • Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
  • Derecho de Trámite Aduanero y sus accesorios;
  • Cuotas compensatorias.

Se entiende por pedimento la declaración generada y transmitida, mediante documento electrónico, del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, que debe contener la información en materia fiscal relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan; los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la requerida en las demás disposiciones aplicables.

Así mismo, se entiende por reconocimiento aduanero, aquél examen de mercancías y de sus muestras, que lleven a cabo las autoridades competentes para cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.

Las funciones de la nueva Agencia Nacional de Aduanas de México son:

  1. Recaudar ingresos federales aduaneros.
  2. Vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados, de los bienes y valores depositados en ellos, comprobar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes como responsables solidarios y demás obligados.
  3. Solicitar información de padrones de importadores, importadores de sectores específicos y exportadores sectoriales.
  4. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras relacionadas con importaciones y exportaciones.
  5. Determinar y liquidar ingresos federales aduaneros.
  6. Coordinación con las fuerzas armadas.
  7. Acceso a la información para evitar la evasión o elusión fiscal en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones conforme a las leyes y tratados internacionales.
  8. Vigilar el cumplimiento de disposiciones aduaneras y ejercer facultades de comprobación en esa materia.
  9. Participar en la negociación de tratados internacionales en el ámbito de su competencia.
  10. Proporcionar a instancias supervisoras y reguladoras de otros países la asistencia que le soliciten, para lo cual, en ejercicio de facultades de inspección podrá recabar información y documentación.
  11. Proponer la política de Administración Aduanera y ejecutar su aplicación.
  12. Integrar información estadística de operaciones de comercio exterior de su competencia.
  13. Emitir disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos.
  14. Compartir con el SAT información para la administración, recaudación y contabilidad de contribuciones y aprovechamientos federales relativos a importación y exportación de mercancías.
  15. Representar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en carácter de víctima u ofendido en los delitos previstos por el Código Fiscal de la Federación que sean competencia de la Agencia.

El apartado de disposiciones generales prevé que también serán competencia de la Agencia las que se señalen en su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En posteriores boletines se comentará la organización así como la competencia y atribuciones del Titular de la Agencia y sus unidades administrativas.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas