Ciudad de México, 30 de Octubre de 2019.
Asunto – Consecuencias por no declarar un Incoterm correcto al tipo de operación.
Estimados Clientes y Amigos.
Me permito enviarles un cordial saludo esperado que se encuentren muy bien.
En relación con nuestros boletines 70 y 71 que hablan de los cambios para los Incoterms 2020, a través de esté boletín señalaré algunas de las consecuencias al declarar un Incoterm incorrecto en el pedimento.
Como sabemos, los Incoterms identifican las obligaciones y responsabilidades del comprador y el vendedor en virtud de contratos de compra/venta a nivel internacional, además dependiendo el término utilizado, se afecta el valor en aduana conforme a los incrementables que se prevén en el artículo 65 de la Ley Aduanera, y por consecuencia tiene relación directa con el importe de los impuestos que se pagan.
Existen cuando menos 3 supuestos de consecuencias si se determina por la autoridad que se declaró de manera inadecuada el Icoterm. Veamos:
Primer supuesto. En los casos que no hayan sido considerados todos los incrementables, se estaría afectando el valor en aduana, si hay forma de determinarlo, la Autoridad calcularía las contribuciones omitidas que se dejaron de pagar y se aplicaría la multa respectiva, los conceptos que podría integrar el crédito fiscal, podrían ser los siguientes:
- Omisión del Impuesto General de Importación.
- Omisión del Derecho de Trámite Aduanero.
- Omisión del Impuesto al Valor Agregado.
- Actualizaciones.
- Recargos.
- Multa por la omisión del Impuesto General de Importación.
- Multa por la omisión del Derecho de Trámite Aduanero.
- Multa por la omisión del Impuesto al Valor Agregado.
Segundo supuesto. En caso de la Autoridad no pueda determinar el valor en aduana, se impondría la multa que contempla el artículo 200 de la Ley Aduanera, por cada una de las operaciones realizadas, dicho numeral dispones lo siguiente:
ARTICULO 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $62,210.00 a $82,950.00.
Tercer supuesto. En caso de que el valor en aduana haya sido correctamente integrado, pero sin haberse realizado el desglose correspondiente de los importes en el bloque denominado “Encabezado principal del pedimento” los campos “seguros”, “fletes”, “embalajes” u “otros incrementables”, la autoridad estaría en posibilidad de aplicar la sanción correspondiente por incurrir en un dato general inexacto, en donde correspondería la infracción prevista en el artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera, el cual se sanciona con el numeral 185, fracción II del citado dispositivo legal.
Recomendaciones para que el pedimento sea llenado con la información correcta de acuerdo al tipo de operación.
- Revisar las negociaciones con el proveedor para determinar el INCOTERM correcto para declarar en el pedimento.
- Solicitar contrato donde se especifique los INCOTERM a declarar, o bien declaración del cliente respecto a los gatos que cubrirá cada parte.
- Contar con los documentos que amparen los conceptos de incrementable previstos en el artículo 65 de la Ley Aduanera.
- Considerar los documentos que amparen los conceptos de no incrementable previstos en el artículo 66 de la Ley Aduanera.
En cualquiera de los casos anteriores, de igual forma se podría actualizar la suspensión del padrón de importadores.
Xtrategas ha diseñado metodologías que detectan y mitigan las contingencias que este tipo de irregularidades provocan, acércate con algunos de nuestros especialistas o bien capacítate con nosotros.
Esperando que lo anterior sea de su interés, quedamos de Ustedes como siempre a sus apreciables órdenes.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas