Boletín Informativo 71

Ciudad de México, 29 de Octubre de 2019.

 

Asunto – Cambios en los INCOTERMS para 2020. Parte 2. 

 

Estimados Clientes y Amigos.

 

Me permito enviarles un cordial saludo, esperado que se encuentren muy bien.

En esta ocasión quiero hacer de su conocimiento, la segunda parte del boletín “cambios respecto a los Incoterms para 2020”, publicados por la Cámara Internacional de Comercio “en adelante ICC”.

Ver parte 1

En los incoterms 2020, se destacan los siguientes cambios:

  • Conocimiento de embarque con la mención “a bordo”.

En la práctica del comercio exterior cuando se contrata un término internacional FCA en ocasiones las empresas vendedoras y/o compradoras o bien el banco de estas partes, requieren un conocimiento de embarque que contenga la leyenda “a bordo”, siendo que dicho Incoterms estipula que la entrega de la mercancía se realiza antes de la carga de la mercancía a bordo del medio de transporte, siendo imposible la declaración de dicha leyenda.

De lo cual, la ICC para el Incoterms FCA Incoterms 2020, en su artículo A6/B6, hizo una anotación adicional, en la cual estipula que en el caso de que se necesite un conocimiento de embarque con la palabra “a bordo” el comprador dará instrucciones al porteador de emitir un conocimiento de embarque abordo para el vendedor tras la carga de la mercancía, y el vendedor está obligado a entregar dicho conocimiento de embarque al comprador

  • Enumeración de costos.

Con la publicación de los Incoterms 2020, los gastos aparecen ahora en el artículo A9/B9, asignando todos los costos de cada regla.

  • Diferentes niveles de cobertura de seguro en CIF y CIP.

En los Incoterms CIF y CIP para 2010, en su artículo A3 establecían al vendedor la obligación de obtener un seguro de la carga con la cobertura mínimo dispuestas por la cláusula C) previstas en las Clausulas de Carga del Instituto, las cuales proporcionan una cobertura para un conjunto de riesgos enumerados.

Por lo que, para estos Incoterm en 2020, se realizó una diferencia en la cobertura para cada Incoterm, es decir, para el CIF sigue cubriendo mediante la cláusula C) previstas en las Clausulas de Carga del Instituto; sin embargo, para CIP, la cobertura tendrá que ser en base a la cláusula A) de las Clausulas de Carga del Instituto, aumentado la cobertura a favor del comprador.

  • Utilización del transporte con los medios propios de transporte del vendedor o del comprador.

Con los Incoterms 2010, tenía como cierto que cuando la mercancía iba hacer transportada del vendedor al comprador lo haría un transportista tercero.

Sin embargo, para los Incoterms 2020, se prevén que los transportes de las mercancías pueden ser a través de los medios de transporte propiedad de los vendedores o compradores, para cumplir con lo establecido por dichas reglas.

  • Sustitución del Incoterm DAT por el Incoterm DPU y cambio de orden con DAP.

Para los Incoterm 2020, se ha invertido en el orden entre el DAP y DPU, quedando en primer lugar la regla DAP, ya que este se da antes de la descarga de la mercancía del medio de transporte.

Ahora bien, se cambiaron las siglas de DAT a DPU ya que el lugar del destino de la mercancía podría ser descargada en cualquier lugar y no solamente en una terminal.

Sin embargo, la empresa vendedora deberá asegurarse de que el lugar en donde se haga la entrega de la mercancía sea uno donde pueda descargarse.

  

Espera nuestros próximos cursos de capacitación y talleres de los Incoterms 2020 en tu ciudad.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas