Ciudad de México, 28 de Octubre de 2019.
Asunto – Cambios en los INCOTERMS para 2020. Parte 1.
Estimados Clientes y Amigos.
Me permito enviarles un cordial saludo, esperado que se encuentren muy bien.
En esta ocasión quiero hacer de su conocimiento, los cambios respecto a los Incoterms para 2020, publicados por la Cámara Internacional de Comercio “en adelante ICC”.
Como sabemos los Incoterms, son los términos internacionales que dictan las reglas entre el vendedor y el comprador, respecto a sus obligaciones, riesgo y costos, principalmente nos ayudan a facilitar las transacciones del comercio internacional.
Siendo que su uso es generalizado y aceptado en cualquier contrato de compraventa en el mundo, por ello la importancia de conocer su aplicación y hacer una correcta interpretación es para establecer adecuadamente las obligaciones que existe entre quien compra y quien vende, reduciendo así significativamente los riesgos en la cadena de suministros.
Cabe puntualizar que lo Incoterms no sustituye los contratos que lleguen a firmar entre las partes (comprador-vendedor), ya que en el contrato se establecen como por ejemplo las especificaciones de la mercancía, sanciones por incumplimiento, uso de la marca, restricciones para su comercialización, determinación de las condiciones de pago, imposición de sanciones, entre otras.
Además de los rubros antes señalados que puede tener un contrato, se recomienda que se incluya el término utilizado de Incoterm conforme a la transacción que se va a realizar, con ello se garantizará que no existe duda respecto a las obligaciones, riesgos y costos para cada uno de ellos.
En todos los casos ya sea si existe un contrato o no, se debe especificar documentalmente (en factura, packing list, etc.) que término de Incoterm se está utilizando, además de señalar el puerto, lugar o punto designado para la entrega de la mercancía, así como el año de la versión del Incoterm que se está utilizando, como por ejemplo. “DPU, Avenida México 777, Colonia Esperanza, CDMX, Incoterm 2020”.
Respecto de los cambios, la primera distinción que encontramos entre los Incoterms para 2010 y los Incoterms 2020, es la manera de agruparlos, ya que los Incoterms 2010, estaban divididos en 4 grupos que eran: E, F, C y D; en cambio los Incoterms 2020, únicamente están divididos en dos, la cual es función de su transporte, considerando ahora únicamente el transporte multimodal y transporte marítimo, los cuales consideran lo siguiente términos:
MEDIO DE TRANSPORTE MULTIMODAL |
MEDIO DE TRANSPORTE MÁRITIMO Y VÍAS NAVEGABLES INTERIORES |
---|---|
EXW – Ex Works – en fábrica. |
FAS – Free Along side Ship – “franco al costado del buque”, |
FCA – Free Carrier – franco transportista. |
FOB – Free On Board – “libre a bordo”, |
CPT – Carriage Paid To – transporte pagado hasta. |
CFR – Cost and Freight – “coste y flete” |
CIP – Carriage and Insurance Paid (to) – transporte y seguro pagados hasta. |
CIF – Cost, Insurance and Freight – “coste, seguro y flete” |
DAP – Delivered At Place – entregado en un punto. |
|
DPU – Delivered At Place – entregado en un punto. |
|
DDP – Delivered Duty Paid – entregado con derechos pagados. |
Actualmente, cada regla Incoterm, se regula por “Notas explicativas para los usuarios”, ya que para los Incoterms 2010 solo era “notas de orientación”; dichas notas explicativas aparecen al inicio de cada regla Incoterm, ayudando a guiar al usuario con exactitud hacia que regla Incoterm es la más a apropiada de acuerdo a la negociación, estableciendo cuando se utilizan, la trasmisión del riesgo y una guía de cómo se reparten los costos.
Lo anterior es seguido por un conjunto de 10 artículos, distinguiendo las obligaciones del vendedor (exportador) con la letra “A” con las obligaciones del comprador (importador) con la letra “B”, siguiendo con la modificación para 2020 esta estructura:
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR |
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR |
---|---|
A1 Obligaciones Generales. |
B1 Obligaciones Generales. |
A2 Entrega Recepción. |
B2 Entrega Recepción. |
A3 Transmisión de riesgos. |
B3 Transmisión de riesgos. |
A4 Transporte. |
B4 Transporte. |
A5 Seguro. |
B5 Seguro. |
A6 Documento de entrega/ transporte. |
B6 Documento de entrega/ transporte. |
A7 Despacho de exportación/ importación |
B7 Despacho de exportación/ importación |
A8 Comprobación/embalaje/ Marcado |
B8 Comprobación/embalaje/ Marcado |
A9 Reparto de costos. |
B9 Reparto de costos. |
A10 Notificaciones. |
B10 Notificaciones. |
Espera la segunda parte del boletín así como las fechas de nuestros próximos cursos de capacitación y talleres de los Incoterms 2020 en tu ciudad.
Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas