Boletín Informativo 65

Ciudad de México, 18 de Octubre de 2019.

 

Asunto – Reforma Fiscal. Impacto penal en la actividad económica, parte 1. 

 

Estimados Clientes y Amigos.

 

Me permito de nueva cuenta saludarle y hacer de su conocimiento que en esta facha, se continúan discutiendo en comisiones del Congreso de la Unión, reformas a diversas leyes que inciden en la materia tributaria y a las cuales se les ha dado a llamar Paquete Económico 2020. La batería de reformas en comento abarca desde luego las leyes típicamente fiscales, pero también las penales, observándose que el actual gobierno federal busca generar percepción de riesgo entre los contribuyentes, principalmente por actos relacionados con compras de facturas que amparan operaciones simuladas, pero también para combatir y prevenir actos de evasión fiscal diversos; este es el contenido general de las reformas, veamos:

 

¿Cuáles serán los cambios?

 

Código Fiscal de la Federación.

  • Artículo 113 Bis, aumenta la pena de prisión (anteriormente era de tres a seis años) de cinco a ocho años a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen las operaciones inexistentes.
  • Título Sexto, con los artículos 197 a 202, en el Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el cual se pretende que los asesores fiscales den a conocer al Servicio de Administración Tributaria SAT las estrategias, denominadas “Esquemas” por los cuales se generen beneficios a los contribuyentes.

 

Código Nacional de Procedimientos Penales.

  • El artículo 167 ahora señala que ameritan prisión preventiva oficiosa:
    • Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105 fracciones I y IV, de esta Ley, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados
    • Defraudación Fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado esté en los rangos a que hace referencia la fracción III, del artículo 108 de esta Ley, exclusivamente cuando sean calificados.
    • La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
    • El párrafo tercero del artículo 192, prevé que la suspensión condicional del proceso será improcedente en la hipótesis mencionada en el artículo 167 descrito. Por lo que no podría obtenerse este beneficio de conclusión anticipada del caso.
    • El artículo 256 señala que sólo podrá aplicarse el criterio de oportunidad previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público –SHCP- a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los casos donde el imputado aporte información que ayude a la investigación y persecución del beneficiario final, siendo este último quien estará obligado a reparar el daño.
    • El artículo 187 se reforma para que no sean procedentes los acuerdos reparatorios para los casos a que se refiere el artículo 167 citado, a fin de extinguir la acción penal.

 

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

  • El artículo 2, fracción VIII, prevé que serán considerados miembros de la delincuencia organizada, quienes cometan el delito de contrabando y su equiparable, sin las limitantes que antes existían, que era cuando se actualizaban las hipótesis previstas en el artículo 104, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación.
  • El artículo 2, fracción VIII Bis, considera que se está en presencia de delincuencia organizada cuando se cometa el delito de defraudación fiscal, así como los supuestos de la defraudación fiscal equiparada (artículos 108 y 109, fracciones I y IV) y que el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación ($7’804,230.00).
  • El artículo 2, fracción VIII Ter, considera que habrá delincuencia organizada cuando se realice la expedición o enajenación de facturas que amparen operaciones falsas, inexistentes o simuladas y de nuevo, que el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

 

Ley de Seguridad Nacional.

  • El artículo 5, donde se adiciona la fracción XIII, incluye las conductas ilícitas en contra del fisco federal como amenaza de Seguridad Nacional, concretamente el contrabando y su equiparable, la defraudación fiscal y su equiparable, así como la adquisición y enajenación de facturas que amparan operaciones simuladas.

 

Lo invitamos a contactarse con nosotros, sus asesores fiscales, como contribuyentes debemos considerar criterios de oportunidad, factibilidad y legalidad; acciones preventivas le ayudarán a optimizar sus recursos adecuadamente, sin incurrir en responsabilidades que susciten contingencias de carácter legal.

Quedamos como siempre a sus gentiles órdenes, saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas