Boletín Informativo 64

Ciudad de México, 14 de Octubre de 2019.

 

Asunto – Cambios en la transmisión de la manifestación de Valor en las operaciones de comercio exterior.

 

Estimados Clientes y Amigos.

 

A todos les envío un cordial saludo y me permito compartirles los periodos en los que entrarán en vigor cambios a la manifestación de valor en las operaciones de comercio exterior, para su adecuada consideración.

El 22 de diciembre de 2018, entró en vigor la reforma a la Ley Aduanera, la cual prevé un cambio substancial en las obligaciones de los importadores y exportadores.

El artículo 59 de la Ley Aduanera, preveía antes de la reforma, obligaciones en materia de manifestación de valor sólo al importador, en cambio ahora, dicho numeral establece obligaciones para “quienes introduzcan o extraigan mercancías al territorio nacional”, es decir, ahora contempla también la misma obligación para el exportador.

La fracción III, del artículo 59 ya contemplaba la obligación de los importadores de proporcionar a los agentes aduanales la “Manifestación de valor”, por lo que ahora los exportadores lo deberán hacer también; sin embargo, dicha obligación quedaría cubierta al presentar el CFDI de comercio exterior, o bien en los casos en lo que no se tenga, se tendrá que acreditar con documento equivalente.

Otra modificación que sufrió el citado artículo 59, en su fracción III, consiste en obligar a entregar a la autoridad aduanera cuando esta así lo requiriera, mediante documento electrónico o digital la referida manifestación.

El 24 de junio de 2019, se publicaron las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), mencionando el mecanismo para transmitir electrónicamente a través de Ventanilla Digital la Manifestación de Valor como anexo al pedimento de acuerdo a lo estipulado en la regla 1.5.1 vigente. En el transitorio primero, indicaba que la obligatoriedad de la manifestación de valor comenzaría a partir del 1 de diciembre de 2019, situación que fue prorrogada mediante publicación del 3 de octubre de 2019, en donde en la primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior establece que la entrada en vigor será hasta el 15 de enero de 2020, fecha en la que será obligatorio utilizar el nuevo formato de manifestación de valor así como realizar la transmisión de la misma a través de ventanilla digital.

En subsecuentes publicaciones Xtrategas pondrá a su consideración recomendaciones para que puedan efectuar los cambios y adecuaciones para la presentación de la manifestación de valor y así evitar sanciones.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas