Boletín Informativo 63

Beneficios Fiscales a zonas afectadas por “Otis”

Ciudad de México a 1 de noviembre de 2023

Apreciables clientes y amigos.

El pasado 30 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”, el cual contempla en favor de los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas por el Huracán Otis, los siguientes beneficios fiscales:

  • Activo Fijo. Estímulo Fiscal consistente en la deducción inmediata de las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, siempre que éstos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
  • Retenciones. Las relacionadas con el pago por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, se podrán enterar en tres parcialidades iguales, en los meses de enero, febrero y marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas.
  • IVA e IEPS. El pago dichos impuestos correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, se podrá enterar en tres parcialidades iguales, en los meses de enero, febrero y marzo de 2024, respectivamente, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
  • Exención Pagos provisionales ISR. Se exime de la obligación de efectuarlos relativos a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en el Régimen General o de Resico, así como a las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, o por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

A las personas físicas que tributan como Resico, se les exime de la obligación de presentar los pagos mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

  • Diferimiento de pagos Provisionales ISR. A las personas físicas que aún tributan en el RIF, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestrales del ejercicio fiscal de 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024, sin que se considere que incurrieron en incumplimiento.
  • Actividades primarias. Las personas morales que tributen en dicho régimen, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes a dicho semestre, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2023.
  • Devoluciones. Se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, es decir, en 20 días posteriores a la solicitud, lo que no es aplicable a EFOS definitivos, contribuyentes que apoyen su solicitud de devolución en comprobantes emitidos por EFOS, a quien se les haya cancelado el certificado de sello digital y aquellos a quienes previo a la entrada en vigor del decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.
  • Pagos a plazos. Quienes con anterioridad al mes de octubre cuenten con autorización para pagar a la autoridad en plazos, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024.

Condiciones, para la aplicación de dichos beneficios:

  1. Las zonas afectadas son los municipios de Coyuca de Benítez, Benito Juárez, Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Xalpatláhuac y Tecpan de Galeana del estado de Guerrero, señalados en la Declaratoria de Desastre Natural emitida por la  Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el 26 de octubre de 2023.
  2. Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 24 de octubre de 2023.
  3. Los contribuyentes que efectúen los pagos en parcialidades conforme al decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal.
  4. Se revocarán los beneficios aludidos, si dejasen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades, caso en que las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con las actualizaciones y los recargos que correspondan.
  5. Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de la Ley del ISR, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de dicho impuesto, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.
  6. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.
  7. El Servicio de Administración Tributaria deberá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del comentado decreto.

Xtrategas se pone a su disposición para asesorarlos en cuanto al debido cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal y de comercio exterior.

Saludos cordiales.

 

Atentamente,
Dirección General Xtrategas