Boletín Informativo 50

Ciudad de México, 24 de diciembre de 2020.

 

Asunto – Modificación a diversos dispositivos normativos, encaminados a dar cumplimiento a la nueva Ley del Impuesto General de Importación y Exportación, en relación a los Números de Identificación Comercial (NICO´S).

Estimados clientes y amigos:

Como sabrán nos encontramos a escasos días para que entre en vigor la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (en adelante la nombraremos como LIGIE), modificación que trajo consigo diversos cambios a las Tarifa, como es, la inclusión de la Números de Identificación Comercial (NICOs).

De tal manera, con la entrada en vigor de la LIGIE, la normatividad secundaria también sufrió reformas en aras de dar un cabal cumplimiento a las operaciones de comercio exterior que se lleven a cabo a partir del 28 de diciembre de 2020, por ello, nos permitimos dar a conocer las modificaciones que atañen a la materia publicadas el día de ayer y hoy a través del Diario Oficial de la Federación, como son:

  • TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020. Publicado el pasado 22 de diciembre de 2020

El próximo 28 de diciembre de 2020 entrará en vigor la presente resolución, la cual trae encaminada consigo una serie de diversas reformas, adiciones y derogaciones de diversas reglas generales de comercio exterior, algunas relacionados con los NICO´s.

Como excepción, no entraran en vigor las siguientes reglas:

  1. Las reglas 1.3.1., 1.4.11., 3.3.20., 3.7.34., y 5.1.1., las cuales entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la Resolución
  2. La fracción VIII de la regla 1.1.5., y las modificaciones al Anexo 2 de las RGCE, entrarán en vigor el 01 de enero de 2021.
  3. La modificación a la regla 2.2.5., y a las fichas de trámite 42/LA y 43/LA del Anexo 1-A, entrarán en vigor a los dos meses siguientes a la publicación de la Resolución.
  4. La tramitación de la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” a través de la Ventanilla Digital, a que se refiere la regla 4.2.13., entrará en vigor a los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución.
  5. Las modificaciones a la regla 3.2.7., fracción II y al Anexo 16 entrarán en vigor a los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución.
  • ANEXOS 2, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 17, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada el 22 de diciembre de 2020.

Se modificó el contenido de los anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, lo anterior para armonizar la descripción de la mercancía en la Tarifa.

  • DECRETO por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Se reformó el contenido del artículo 15, fracciones III, IV y VII, numerales que determinan la importación temporal de tela formada y cortada en Estados Unidos, así como la importación temporal de las mercancías del artículo 4, fracción del presente Decreto, así como la importación temporal de mercancías procedentes de Estados Unidos y Canadá que únicamente se sometan a procesos de reparación o alteración y después se retornen.

De igual forma, se reformaron los anexos I, referente a las mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del Decreto; y II, apartados A, B, C, D, E y F, referente a las mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo del Decreto.

  • DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte.

Se modificó el presente Decreto, a fin de armonizar las disposiciones jurídicas que regirán en la importación de mercancías originarias de América del Norte (Estados Unidos y Canadá); para lo cual, se establecieron 8 artículos con la finalidad, de llevar a cabo una correcta forma de llevar a cabo la aplicación de la nueva LIGIE.

  • DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo.

A efecto de brindar certeza en la aplicación de la nueva Tarifa se crearon, se modificaron y se suprimieron diversas fracciones arancelarias en la Tarifa de la LIGIE.

De igual forma se manifiesta en el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, en el cual se modifica el artículo 5, fracciones I, II y IV del citado Decreto y de igual forma se establecen Aranceles-Cupo.

  • RESOLUCIÓN que modifica los Anexos 2, 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

La presente resolución fue emitida por parte de la Secretaría de Hacienda para continuar con el combate de las prácticas de subvaluación de vehículos usados y en los sectores calzado, textil y confección, por lo cual adecuó los Anexos 2, 3 y 4, todas ellas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, relativos a los precios estimados que son aplicables a dichos sectores a la nueva Tarifa y a las disposiciones aplicables en materia de clasificación de las mercancías.

  • DECRETO por el que se modifica y prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados.

El presente Decreto surge a la luz como respuesta a las diversas modificaciones a las fracciones arancelarias referentes a vehículos usados, contenidas en el Capítulo 87 “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios”, de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, por lo que se ajustaron conforme a la nueva nomenclatura arancelaria

Conforme a la entrada en vigor de la nueva LIGIE, se puede advertir con base en las diversas publicaciones del día de ayer y hoy, que la normatividad secundaria se modificó con la finalidad de ajustarse, conforme a las nuevas fracciones arancelarias con los NICO´s, facilitando con ello su correcta aplicación, es decir, la forma en que deben ser utilizados a partir del 28 de diciembre de 2020.

En nuestra Firma Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas