Boletín Informativo 49

Ciudad de México a 14 de noviembre de 2022

Asunto.- ¿Qué debo hacer si tengo operaciones en ejercicios pasados con EFOS?

Apreciables clientes y amigos.

Los saludo con aprecio, esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos.

En esta ocasión comentaré con ustedes que el Servicio de Administración Tributaria continúa enfocando esfuerzos para detectar aquellas empresas que dieron efectos fiscales a operaciones realizadas en ejercicios anteriores con empresas mejor conocidas como EFOS, la lista de las empresas definitivas que tiene consideradas las Autoridad en dicho rubro, se da a conocer periódicamente en el Diario Oficial de la Federación. 

Actualmente, el SAT cuenta con aproximadamente 11,000 razones sociales en listado definitivo de EFOS- de los cuales se obtiene la información, y que de los EDOS son de los que se obtiene la recaudación que pretende la autoridad hacendaria.

La Autoridad cuenta con herramientas que le permiten verificar de manera eficaz el impacto fiscal de las factureras, con la emisión de CFDI´s, que son la columna vertebral de dichas operaciones, y que se vinculan sistemáticamente, por lo que llevará a cabo revisiones con las empresas (EDOS), es decir, aquellas  empresas que disminuyeron su base gravable con la adquisición de los comprobantes fiscales, en consecuencia como lo hemos comentado anteriormente, se podrán entre otros, determinar créditos fiscales, cancelar sellos digitales, suspender del padrón de importadores, considerar actos simulados para delitos fiscales, y sancionar.

Por lo que, resulta relevante destacar, qué es lo que se debe hacer cuando se tienen operaciones en ejercicios anteriores con EFOS:

  • Conforme a lo establecido en el artículo 69-B del CFF, las personas que hayan dado efectos fiscales a los comprobantes podrán acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios.
  • Podrán optar por corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. 
  • En caso de que la autoridad realice invitación formal para corregir la situación fiscal, podrán exhibir medios de pruebas.
  • Si se inician facultades de comprobación, dentro de éstas el contribuyente podrá acreditar que las operaciones se realizaron, incluso ante acuerdo conclusivo en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. 
  • Es importante que se cuente con la información y documentación que demuestre la materialidad de lo facturado, desde la razón de negocio, hasta la trazabilidad de la operación, los entregables y el fin del bien o servicio, es decir aquella que dependiendo el giro de la empresa acredite las operaciones presuntamente inexistentes. 

Por ello, nos ponemos a su disposición con nuestro servicio COBESE (Cobertura Empresa Segura) modalidad Fiscal, con el cual diagnosticamos a tu empresa, a través de un análisis congruente entre las declaraciones presentadas respecto a CFDI´s emitidos y recibidos, y la detección de proveedores o clientes EFOS o EDOS, de forma rápida, diseñando un plan de autocorrección apegado a la normatividad en materia fiscal y previniendo posibles contingencias, así como identificando áreas de oportunidad. 

En nuestra Firma Xtrategas, nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas