Boletín Informativo 50

Ciudad de México a 15 de noviembre de 2022

Asunto.- Ley de Ingresos de la Federación 2023.

Apreciables clientes y amigos.

Le envío un cordial saludo y les comunico que el día de ayer 14 de noviembre en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023. En su contenido se destaca lo siguiente:

  • Un total de ingresos estimados por 8,299,647.8 millones de pesos, de los cuales 4,623,583, serán por concepto de impuestos. (artículo 1)
  • Se autoriza endeudamiento interno del Ejecutivo Federal hasta por 1 billón, 170 mil millones de pesos; la autorización para endeudamiento externo sería hasta por 5 mil 500 millones de dólares. De igual manera se autoriza el endeudamiento interno y externo a PEMEX y la CFE .(artículo 2)
  • Se autoriza endeudamiento para la Ciudad de México por 3 mil millones de pesos. (artículo 3)

Facilidades administrativas y beneficios fiscales: 

  • Se publicaron las tasas de recargos para los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales. (artículo 8)
  • Se ratificaron los acuerdos y disposiciones de carácter general que hayan derivado en beneficios otorgados en términos de la Ley de Ingresos, así como por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría sobre la causación de tales gravámenes. (artículo 9)
  • Descuento de multas fiscales federales del 50% cuando se paguen tras el ejercicio de facultades de comprobación y antes del acta final u oficio de observaciones de la visita o revisión de gabinete, según corresponda; salvo que se trate de declaraciones de pérdidas fiscales en exceso y la oposición a facultades de comprobación del artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. (artículo 15)
  • Se establecen estímulos fiscales a actividades empresariales que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas; enfoca beneficios a productores agrícolas y transportistas de carga, pasaje y turistas.
  • Otros estímulos fiscales a pequeñas mineras, comerciantes de libros, periódicos y revistas.
  • Se exenta del pago de DTA para la importación de gas natural.

Entre otros. Para enterarse de temas diversos y más puntuales, por favor acuda a nuestro equipo de especialistas para conocer los pormenores de la citada Ley, estamos para servirle; de antemano, agradecemos la confianza que nos brindan.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas