Boletín Informativo 48

Ciudad de México, 11 de junio de 2021.

 

Asunto – Despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado solo por empresas productivas del Estado y subsidiarias.

Apreciables Clientes y Amigos:

Me permito enviarles un cordial saludo esperando se encuentren muy bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

Comparto con ustedes que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, conforme a la cual se reforman y adicionan diversas reglas, entre ellas, la 2.4.1., referente a la autorización para el despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado.

Con esta reforma al primer párrafo, de la regla 2.4.1., únicamente las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias podrán obtener autorización o incluso la prórroga para la entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado de las siguientes mercancías:

  • Los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles, incluyendo los listados en los Sectores 12 “Alcohol Etílico” y 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10 y en el Anexo 14.
  • Los precursores químicos de:
  1. Fentanilo que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2903.99.99, 2921.41.01, 2933.33.03, 2933.39.24, 2933.39.99.
  2. Metanfetamina que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2811.19.99, 2837.19.99, 2903.12.01, 2904.20.99, 2912.11.01, 2914.13.01, 2914.40.02, 2914.40.99, 2915.11.01, 2915.12.03, 2915.13.01, 2915.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99, 2921.19.99, 2922.50.99, 2924.19.06, 2924.19.99, 2924.29.99, 2930.90.99, 2932.92.01, 2932.99.99, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.49.99, 2939.69.99.
  3. Químicos esenciales que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2801.20.01, 2804.70.04, 2811.29.99, 2815.11.01, 2815.12.01, 2815.20.03, 2827.10.01, 2827.20.01, 2841.69.99, 2902.20.01, 2905.59.99, 2915.29.99, 2915.31.01, 2915.39.99, en la partida 29.18, 2918.16.03, 2922.19.99, 2926.90.99, 2930.90.99.
  • Los minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26, de la TIGIE, cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional.

Esto es, aquellas personas morales interesadas en obtener autorización para la entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado, prevista en los artículos 10, segundo párrafo, de la Ley Aduanera, y 11, de su Reglamento, o las que cuenten con una autorización vigente y deseen tramitar su prórroga, la misma no les será otorgada si se trata de las mercancías antes señaladas, a pesar de que hoy en día las tengan autorizadas por la autoridad aduanera.

Cabe señalar que, la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, esto es, el 12 de junio del 2021.

En Xtrategas reiteramos nuestro compromiso de mantener siempre informados a nuestros clientes sobre publicaciones relevantes en materia de comercio exterior, poniendo a su disposición servicios profesionales y especializados de nuestros expertos para atenderlos en cualquier momento.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas