Boletín Informativo 37

Ciudad de México, 19 de mayo de 2021.

 

Asunto – Modificación al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción sectorial.

Apreciables Clientes y Amigos:

Con el gusto de saludarlos, les compartimos la siguiente información relevante en materia de comercio exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2021, relacionada con la modificación al Decreto IMMEX, así como del Decreto PROSEC que va encaminada con la importación de tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal y los demás contenedores de aluminio.

Es importante recordar que mediante publicación del 1° de Diciembre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, entrando en vigor a partir del 28 de diciembre de 2020.

En dicha modificación se encontraba la fracción arancelaria 7613.00.01 para describir “Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio”, la cual a su vez se encontraba señalada tanto en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX) como en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (Decreto PROSEC).

Ahora bien y derivado de la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, el 21 de febrero de 2021 se publicó el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para crear las fracciones arancelarias “3002.20.10” correspondiente a vacunas contra el virus SARS-CoV-2 así como las fracciones 7613.0002 y 7613.00.99 con el fin de diferenciar los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal y los demás contenedores de aluminio, respectivamente, sustituyendo a la fracción arancelaria 7613.00.01.

En ese sentido el Ejecutivo Federal consideró necesario realizar la modificación a los citados Decretos IMMEX y PROSEC a fin de adecuar las fracciones arancelarias vigentes, por lo que mediante “Decreto por el que se modifica el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, se resuelve lo siguiente:

  • Se adiciona al Apartado D, del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación, la fracción Arancelaria 7613.00.99 
  • Se adiciona al artículo 5, fracción XIX del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, la fracción arancelaria: 7613.00.99 
  • Se deroga del Apartado D, del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación, la fracción Arancelaria 7613.00.01
  • Se deroga del artículo 5, fracción XIX del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, la fracción arancelaria: 7613.00.01

En nuestra Firma nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordándoles que el equipo de profesionales de Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que pudiesen generarse motivo de las reformas aquí señaladas.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas