Boletín Informativo 35

Ciudad de México, 5 de mayo de 2021.

 

Asunto – Aplicación del Principio pro homine en sentencias de cancelación de patente. El Agente Aduanal no es responsable si el importador cuenta o no con padrón de importadores.

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con el gusto de siempre, esperando se encuentren muy bien en compañía de los suyos con el favor de Dios.

Con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de diciembre de 2013, se adicionó la fracción X, al artículo 165, de la Ley Aduanera, lo que desde entonces detonó una batería de procedimientos de cancelación de patente por efectuar los trámites del despacho aduanero a contribuyentes que no se encontraban inscritos, principalmente, en el Padrón de Importadores, así como en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, tal y como en su momento ocurrió con las operaciones de combustibles. 

En los medios de defensa que se promovieron, desde un inicio hicimos valer la excluyente de responsabilidad que en estos casos debe prevalecer en favor del agente aduanal, argumento que puso sobre la mesa y como tema toral de discusión que el despacho aduanero de las mercancías, según criterio del Poder Judicial, inicia desde la prevalidación del pedimento, por lo que al prevalidarse y posteriormente validarse la operación, el agente aduanal no podría suponer que el interesado no contaba con Padrón de Importadores y, en su caso, con Padrón de Importadores de Sectores Específicos. 

Recientemente, mediante sentencia dictada por Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, se refrendó el criterio de que, bajo el supuesto que se expone, no le será imputable responsabilidad alguna al agente aduanal y, por lo tanto, su conducta no será sancionable; ello, toda vez que no puede conocerse el estatus del contribuyente (si está o no en el padrón de importadores) por tratarse de información reservada. 

Es importante hacer mención, que tratándose de cancelación de patente, en el supuestos mencionado, es la primera ocasión en que el tribunal realiza la interpretación de la norma con una impecable aplicación del Principio pro homine; el fallo alcanzado servirá para apuntalar la defensa en contra de los procedimientos de cancelación de patente que bajo estos supuestos se  llegaran a iniciar.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

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