Boletín Informativo 24

Ciudad de México, 18 de marzo de 2021.

 

Asunto – Reforma al artículo 167 del Código Nacional

Apreciables Clientes y Amigos:

El 19 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación reforma al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante el cual se estableció la posibilidad de que el imputado por la comisión de un delito fiscal que amerita prisión preventiva oficiosa tenga la posibilidad de acceder a un acuerdo reparatorio de forma inmediata.

Requisitos para que opere otra medida cautelar diversa a la prisión preventiva oficiosa de acuerdo a la reforma:

  • cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato,
  • siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento.
  • Que la solicitud sea autorizada por el titular de la Fiscalía o de la persona funcionaria en la cual delegue esa facultad.
    Nota.

Si la prisión preventiva oficiosa ya hubiere sido impuesta, pero las partes manifiestan la voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, el Ministerio Público solicitará al juez la sustitución de la medida cautelar para que las partes concreten el acuerdo con el apoyo del Órgano especializado en la materia.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas