Boletín Informativo 16

Ciudad de México a 14 de marzo de 2022.

 

Asunto.- La Unidad de Inteligencia Financiera podrá bloquear las cuentas bancarias de los contribuyentes que han sido listados en definitiva en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Apreciables Clientes y Amigos:

Los saludo con el gusto de siempre esperando que se encuentren bien con la ayuda de Dios.

Le comparto que, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de 3 de marzo 2022, se adicionaron supuestos de inclusión de contribuyentes a la lista de personas bloqueadas para acceso al sistema financiero, ello, como consecuencia de los compromisos asumidos por nuestro país, como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Sobre el particular, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, han sido incluidas a las personas listadas en términos del párrafo cuarto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Lo relevante de la modificación citada, es que ya no es lejano el día en que cualquier contribuyente que hubiera realizado operaciones con personas listadas por presumir operaciones inexistentes, despierte con la noticia de que le han incluido en el bloqueo de sus cuentas bancarias.  

La recomendación para los contribuyentes que realizaron operaciones con empresas listadas, es de inmediato intentar los procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación, de lo contrario su nivel de vulnerabilidad es absoluto.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas