Boletín Informativo 15

Ciudad de México a 4 de marzo de 2022.

 

Asunto.- Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y sus anexos 2 y 22.

Apreciables Clientes y Amigos:

Con el gusto de saludarlos, les informo que el 02 de marzo del año en curso se publicó la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y sus anexos 2 y 22” a través del Diario Oficial de la Federación.

En donde se modifican las reglas 2.4.1, 3.7.5., el anexo 2 y anexo 22, y se adicionan las reglas 3.5.14., 3.5.15., 3.5.16., 3.5.17., 3.5.18., 3.5.19. y 3.7.5., las cuales se relacionan a las cuatro versiones anticipadas de esta resolución, los cambios son los siguientes:

  • Modificación de Reglas:

En cuanto a la regla 2.4.1. se modifica el inciso f), fracción II, referente a los requisitos para el despacho en Lugar Distinto al Autorizado, respecto del cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos.

De la regla 3.7.5. se modifica la fracción V del inciso A, referente a que no será necesario que los destinatarios estén inscritos en el padrón de importadores, cuando el valor en aduana de las mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 2,500 (dos mil quinientos dólares).

  • Adición de Reglas:
  1. Regla 3.5.14. Cumplimiento de la NOM ambiental para la regularización de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
  2. Regla 3.5.15. Exención de inscripción en los padrones de comercio exterior en la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
  3. Regla 3.5.16. Se establece los supuestos en los que se aplicarán las infracciones y sanciones respecto a la regularización de vehículos prevista en el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
  4. Regla 3.5.17 Procedimiento y requisitos para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
  5. Regla 3.5.18. Cuando el precio estimado para importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, no será necesario presentar garantía de las contribuciones que correspondan a la diferencia.
  6. Regla 3.5.19. Procedimiento y pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, reformado mediante diverso publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022.

La resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 entra en vigor el día 02 de marzo del 2022 que fue la fecha de publicación, para las reglas 3.5.14., 3.5.15., 3.5.16., 3.5.17., y 3.5.18 así como la reforma al Anexo 22, serán aplicables del 20 de enero de 2022 al 26 de febrero de 2022, recordando que las versiones anticipadas son vinculantes para la autoridad e informativas para el contribuyente.

Lo dispuesto en la regla 3.5.19. será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 20 de septiembre de 2022.

Lo dispuesto en la regla 3.7.5., será aplicable a partir del 04 de febrero de 2022.

En nuestra firma nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas