Boletín Informativo 14

Ciudad de México a 28 de febrero de 2022.

 

Asunto.- Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022.

Apreciables Clientes y Amigos:

Con el gusto de saludarlos me permito informarles que, a tan solo un mes y días de haberse anunciado los procedimientos para la regularización de vehículos usados, se publicó el día de ayer domingo 27 de febrero del año en curso, el “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022.” con cambios importantes, los cuales se mencionan a continuación:

  • Se adiciona el Estado de Zacatecas al listado de entidades que podrán realizar la regularización.
  • Se elimina la participación de un agente aduanal, agencia aduanal o intermediario, y el único pago que se deberá realizar es el correspondiente al aprovechamiento por $2,500.00.

Cabe recalcar que, la publicación del Decreto de regularización de vehículos del 19 de enero del 2021, contemplaba que la regularización se debía realizar mediante pedimento de importación efectuado por un Agente o Agencia Aduanal, como se contempla en el artículo 36 de la Ley Aduanera el cual establece que quienes introduzcan mercancía (vehículo usado de procedencia extranjera) están obligado a transmitir a las autoridades aduanera, a través del sistema electrónico aduanero un pedimento con la información referente a la operación realizada, el cual únicamente puede elaborar el Agente o Agencia Aduanal como los mandatarios autorizados, disposición que quedó rebasada con la reforma al Decreto que nos ocupa.

  • Al ya no tener que elaborar un pedimento de importación, ahora la regularización se efectuará mediante un formato en el cual se deberá adjuntar la manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del importador, en el cual se señalan datos de vehículo, del propietario como del lugar de residencia (artículo 3 fracción IV del citado Decreto).
  • En el artículo 5 del Decreto de regularización contempla los vehículos que no se pueden importar y ahora se le agrega que estos vehículos tampoco podrán acreditar legal estancia con lo que establece el artículo en cuestión.
  • La modificación para llevar a cabo la regularización de vehículos ahora consiste en:
    • Los propietarios se deberán presentar en el módulo de inscripción vehicular que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular) o bien lo podrán hacer a través de medios electrónicos.
    • Se deberán presentar o transmitir al Registro Público Vehicular, la manifestación bajo protesta de decir verdad con el formato correspondiente, junto con sus documentos y el comprobante de pago del aprovechamiento.
    • Cuando el Registro Público Vehicular reciba los documentos, se los enviará a la Agencia Nacional de Aduanas de México, y con eso se tendrá como aceptada la importación y legal estancia del vehículo.
  • El Registro Público Vehicular emitirá constancia de inscripción, consistente en una calcomanía que funcionará como constancia de la regularización del vehículo, la cual no podrá ser retirada, para la colocación de la calcomanía se deberá presentar físicamente el vehículo en el Registro Público Vehicular.

A pesar de que el artículo 146 de la Ley Aduanera, establece cuales son los documentos para acreditar su legal estancia y tenencia que son el pedimento, o bien comprobante fiscal digital por internet (factura electrónica), con la modificación al Decreto de vehículos se contempla una nueva forma de que se acreditara la legal estancia de los vehículos regularizados.

Estas modificaciones entran en vigor el 27 de febrero del presente año, hasta el 20 de septiembre.

En nuestra firma nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas