Boletín Informativo 05

Ciudad de México, 22 de enero de 2021.

 

Asunto – Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

Estimados clientes y amigos:

Con el gusto de saludarlos, me permito informarles que el día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la creación, con carácter de permanente, del Comité Nacional de Facilitación del Comercio (en adelante lo denominaremos Comité de Facilitación), cuyo objeto primordial es facilitar la coordinación entre las dependencias y las diversas entidades de la Administración Pública Federal para el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio, así como para la implementación y aplicación de las disposiciones del “Acuerdo de facilitación del Comercio”, respetando la normatividad nacional e internacional.

Ahora bien, el Comité de Facilitación se encontrará integrado por representantes de diversas Secretarías como lo son: el de Economía, quien será presidido por su Titular; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; Agricultura y Desarrollo Rural; de Comunicaciones y Transportes; y Salud; quienes serán representados por las personas designadas por los Titulares de cada dependencia quienes deberán ostentar el nivel jerárquico mínimo de Subsecretario.

De igual forma podrán ser invitados a las sesiones del Comité, representantes del sector privado, así como las Cámaras y Confederaciones Empresariales, señalando entre ellas a la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM).

Por lo que respecta a sus funciones, el Comité de Facilitación se encargará de analizar el marco normativo en materia de comercio exterior, y en su caso emitir recomendaciones, ante las instancias competentes para ser consideradas para su mejora; así como, dar seguimiento de las acciones de los integrantes del Comité, en sus respectivas competencias, en relación con la simplificación y automatización de los procesos en materia de comercio exterior.

Dicho comité hará las recomendaciones pertinentes de cada una de las dependencias que lo conforman, con la finalidad de que se adopten e implementen las debidas medidas de facilitación del comercio.

Es de señalar que, el Comité de Facilitación deberá quedar instalado a los 35 días hábiles de la entrada en vigor del Acuerdo, que, dicho sea de paso, la entrada en vigor del presente Acuerdo, será al día siguiente de su publicación.

En razón de lo anterior, podemos concluir que, con la implementación del Comité Nacional de Facilitación del Comercio, se busca la facilitación del comercio exterior mexicano para la reducción, simplificación, modernización y armonización de las formalidades y los procedimientos de importación, exportación y tránsito, entendiéndose por éstos a los actos, prácticas y formalidades necesarias para recopilar, presentar, transmitir y procesar los datos que exige la circulación de mercancías a nivel mundial.

En nuestra Firma Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes esperando que la información aquí encontrada les sea de utilidad.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.

Dirección General Xtrategas