Boletín Informativo 58

Ciudad de México a 13 de diciembre de 2022

Asunto.- Nueva prorroga sobre la obligación para transmitir el CFDI con Complemento Carta Porte en operaciones de Comercio Exterior.

Apreciables clientes y amigos.

A todos les envío un cordial saludo y me permito compartirles que en la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 05 de diciembre de 2022, se contempló nuevamente una prorroga respecto de la obligación para incorporar el complemento carta porte al CFDI en operaciones de Comercio Exterior.

Se modifica el artículo primero transitorio fracción II, indicando que la obligación prevista en las reglas 1.9.11, 3.1.15, 3.1.32, 3.1.33 y 4.6.8 de incorporar el complemento carta porte en operaciones de comercio exterior será exigible hasta el 1 de agosto de agosto de 2023.

Esto en concordancia con lo dado a conocer mediante boletín informativo número 52 publicado en nuestro portal, en el cual se indicó la prorroga contenida en la segunda versión anticipada de la resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022, la cual prevé que no existirá sanción para los contribuyentes que emitan CFDI con Complemento Carta Porte y este no cumpla con todos los requisitos que prevé el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” hasta el 31 de julio.

Xtrategas se complace en informarles sobre las publicaciones relevantes en materia de comercio exterior, quedamos a sus órdenes para orientarlos en cualquier duda al respecto de los temas mencionados en nuestros boletines.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas