Boletín Informativo 57

Nuevas modificaciones a las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de comercio exterior.

Ciudad de México a 18 de agosto de 2023

Apreciables clientes y amigos.

Me permito compartirles los cambios realizados a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto del año en curso, esto debido a que surge la necesidad de generar mayor certidumbre jurídica en la aplicación Números de Identificación Comercial (NICO´s) en los tramites que tienen relación con estos.

Derivado de la creación o modificación de los Números de Identificación Comercial del pasado 30 de junio de 2023 en la que se crearon 53 NICO, se suprimió 18 NICO de diversos capítulos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se modificó la anotación del capítulo 72 y se crearon 2 anotaciones correspondientes a los capítulos 61 y 62 es que dichos cambios deben ser contemplados en los anexos de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para los siguientes tramites:

  • Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía.
  1. Se adiciona al numeral 8 – Se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación:

fracción II – La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:

  1. Se adiciona al Numeral 8 BIS – Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se 251 de 945 mencionan a continuación se sujetarán, , a la presentación de un permiso automático, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones:

fracción II – Permiso automático de importación de productos textiles y de confección.

  1. Se suprime en el Numeral 8, fracción II:

  1. Se suprime en el Numeral 8 BIS, fracción II:

  • Anexo 2.2.2 Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos.
  1. Se adiciona al numeral 7 – En el caso de las siguientes mercancías, únicamente cuando se trate de Aviso Automático se estará a lo siguiente:

fracción II – Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, fracción II, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:

  1. Se adiciona al numeral 7 BIS – En el caso de las siguientes mercancías, únicamente cuando se trate de permiso automático se estará a lo siguiente: 

fracción II – Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción II, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones:

  1. Se suprime en el numeral 7, fracción II:

  1. Se suprime en el numeral 7 BIS, fracción II: 
  • Anexo 2.4.1. Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’s).
  1. Se adiciona al numeral 1 – Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOMs, en los términos señalados en la regla 2.4.3 del presente ordenamiento:

  1. Se adiciona al numeral 3 – Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOMs, en los términos señalados en la regla 2.4.8 del presente ordenamiento, y cuya finalidad es proporcionar información comercial y sanitaria:

fracción I – Inciso 4.1 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 21 de junio de 2006, excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del fabricante o importador:


  1. Se adiciona al numeral 3, fracción III – Capítulo 5 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información Comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 12 de agosto de 2013:

  1. Se adiciona al numeral 3, fracción XI – Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM015-SCFI-2007, Información Comercial-Etiquetado para juguetes, publicada en el DOF el 17 de abril de 2008, (excepto lo establecido en los incisos 5.1.1, y 5.1.2 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación:

  1. Se suprime en el numeral 1:

  1. Se suprime en el numeral 3, fracción I:

  1. Se suprime en el numeral 3, fracción III:

  1. Se suprime en el numeral 3, fracción XI:

Los cambios contenidos en dicho acuerdo entraran en vigor el mismo día de su publicación.

Xtrategas se complace en informarles sobre las publicaciones relevantes en materia de comercio exterior, quedamos a sus órdenes para orientarlos en cualquier duda al respecto de los temas mencionados en nuestros boletines.

 

Atentamente, Silvia Fragoso
Dirección General Xtrategas