Se modificaron 392 fracciones arancelarias de la TIGIE.
Ciudad de México a 17 de agosto de 2023
Apreciables clientes y amigos.
El Gobierno Federal implementó nuevos mecanismos que tienen por objetivo impulsar el crecimiento económico en nuestro país, entre las que se consideran reglas para el comercio, que salvaguarden el equilibrio del mercado global junto con el derecho internacional, así como, los compromisos internacionales.
Es por ello que el pasado 15 de agosto del año en curso se publicó el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en el cual se consideran cambios arancelarios en diversos sectores como el textil, confección, calzado, acero entre muchos otros, por lo que se modifican temporalmente las tasas del Impuesto General de Importación de 392 fracciones arancelarias de los siguientes sectores:
Arancel del 5%:
Algunes fracciones del capítulo 84.- “Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos”
Arancel del 10%:
Algunas fracciones del capítulo 87.- “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios”.
Arancel del 15%:
Algunas frcciones de los siguientes capítulos:
- Capítulo 52.- “Algodón”.
- Capítulo 54.- “Filamentos sintéticos o artificiales”.
- Capítulo 55.- “Fibras sintéticas o artificiales discontinuas”.
- Capítulo 60.- “Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil”.
Arancel del 20%:
Algunas fracciones de los capítulos.
- Capítulo 70.- “Vidrio y sus manufacturas”.
- Capítulo 72.- “Fundición, hierro y acero”.
Arancel del 25%:
Algunas fracciones de los capítulos:
- Capítulo 28.- “Productos químicos inorgánicos”.
- Capítulo 34.- “Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable”.
- Capítulo 39.- “Plástico y sus manufacturas”.
- Capítulo 40.- “Caucho y sus manufacturas”.
- Capítulo 48.- “Papel y cartón”.
- Capítulo 49.- “Productos editoriales”.
- Capítulo 61.- “Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto”.
- Capítulo 62.- “Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto”.
- Capítulo 63.- “Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos”.
- Capítulo 64.- “Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos”.
- Capítulo 65.- “Sombreros, demás tocados, y sus partes”.
- Capítulo 68.- “Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas”.
- Capítulo 69.- “Productos cerámicos”.
- Capítulo 71.- “Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas”.
- Capítulo 73.- “Manufacturas de fundición, hierro o acero”.
- Capítulo 74.- “Cobre y sus manufacturas”.
- Capítulo 75.- “Níquel y sus manufacturas”.
- Capítulo 76.- “Aluminio y sus manufacturas”.
- Capítulo 82.- “Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común”.
- Capítulo 83.- “Manufacturas diversas de metal común”.
- Capítulo 85.- “Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos”.
- Capítulo 86.- “Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación”.
- Capítulo 87.- “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios”.
- Capítulo 88.- “Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes”.
- Capítulo 92.- “Instrumentos musicales; sus partes y accesorios”.
- Capítulo 94.- “Muebles”.
- Capítulo 96.- “Manufacturas diversas”.
Además, Secretaría de Economía consideró pertinente conservar los aranceles a la importación que actualmente aplican a las mercancías de dichos capítulos, por lo que se anula el esquema de desgravación arancelaria previsto en el decreto publicado el pasado 18 de noviembre de 2022.
Del mismo modo, para no afectar a las cadenas productivas y que se conserve la competitividad en los sectores industriales eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, es necesario mantener, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en este Decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos.
Es importante mencionar que a partir de la entrada en vigor del citado Decreto y hasta el próximo 31 de diciembre de 2023, para la importación de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04, se aplicará un arancel del 10%, y del 01 enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2025 se aplicará un arancel del 25%.
Cabe señalar que, se derogan los artículos Segundo y Tercero, y los transitorios Segundo, Tercero y Sexto del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, el “Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles”, el “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, el “Decreto de la zona libre de Chetumal”, el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo“, publicado el pasado 18 de noviembre de 2022.
Por ello, es importante mencionar que, a partir de la entrada en vigor del este decreto, en los programas a que se refieren las fracciones I, II y XIX del artículo 05 del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, quedan incluidas las siguientes fracciones arancelarias:
- Industria eléctrica: 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99
- Industria electrónica: 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción II, inciso b, del artículo 5 del decreto PROSEC.
- Industria automotriz y de autopartes: 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, y 7225.30.91 y 7225.40.91.
Lo anterior entrará en vigor el 16 de agosto y concluirá su vigencia el próximo 31 de julio de 2025.
Atentamente, Silvia Fragoso
Dirección General Xtrategas