Boletín Informativo 56

Ciudad de México a 06 diciembre de 2022

Asunto.- Discusión sobre la limitante a la deducción de intereses netos.

Apreciables clientes y amigos.

Los saludo con aprecio, esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos.

En esta ocasión, nos permitimos informarles que el 1° de enero de 2022, entró en vigor la adición de la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual establece que no serán deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%, limitante, que solo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.000. Además, estableció que dicha limitante aplica conjuntamente a los integrantes de un mismo grupo o partes relacionadas, y que el monto de los intereses netos del ejercicio que no sean deducibles de conformidad con la mencionada fracción, podrán deducirse durante los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo, señalando además excepciones a determinados contribuyentes, obras, proyectos, instituciones e industrias.

En contra de dicha disposición, una empresa interpuso amparo indirecto, mismo que se resolvió en el sentido de negar el amparo a la quejosa, la cual fue impugnada a través de recurso de revisión, respecto del cual el Alto Tribunal asumió la competencia al dirimirse la constitucionalidad de normas federales.

El pasado 30 de noviembre del año en curso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 178/2022, en el proyecto aprobado, propuesto por el Ministro Luis María Aguilar Morales, se sostiene que:

  • No obstante que la autoridad administrativa no emitió las reglas generales referentes al cálculo de la deducción de intereses a que se refiere la fracción XXXII del artículo 28 de la LISR, ello, no constituye un vicio normativo, pues considera, la propia porción normativa contiene las bases que se deben tomar en cuenta para ello.
  • Además, que la mencionada norma respeta los principios de fundamentación y motivación legislativa, proporcionalidad jurídica o de razonabilidad jurídica, proporcionalidad tributaria, equidad tributaria y de confianza legítima.

Dicho criterio, sin duda resulta del todo controvertido y trascendente, pues en el sentir de los contribuyentes, la fracción XXXII del artículo 28 de la LISR, impide la deducibilidad de los intereses devengados durante el ejercicio, además de que, debería de haber reglas generales que emitiera el Servicio de Administración Tributaria para que las empresas que formen parte de un grupo puedan determinar correctamente la parte proporcional para las deducciones que les corresponde.

Esperamos que la información aquí proporcionada les sea de utilidad, y les recordamos que, en nuestra Firma, nos ponemos a su disposición para ayudarlos a cumplir en tiempo y forma con las disposiciones legales fiscales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas