Boletín Informativo 54

3ra Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.

Ciudad de México a 29 de julio de 2023

Apreciables clientes y amigos.

Me permito compartirles un resumen de los cambios realizados a las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes publicadas el día 25 de julio del presente año a través del Diario Oficial de la Federación, el cual contiene cambios importantes como la derogación de 3 reglas, se reformaron dos conceptos del glosario, 9 reglas y los anexos 1, 2, 4, 21, 22 y 27.

De forma breve le compartiremos puntualmente sus principales cambios:

  • Reglas que fueron derogadas:
  1. Se deroga la regla 3.3.18. Importación de mercancías donadas a favor de la Secretaría de Salud, Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina; así como del Instituto de Salud para el Bienestar, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y, de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. 
  1. Se deroga la regla 3.3.19. Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).
  1. Se deroga la regla 3.7.34. Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por la Secretaría de Salud, Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina; así como del Instituto de Salud para el Bienestar, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y, de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.

 

  • Modificaciones al glosario de las reglas:
  1. Se cambia el acrónimo “C-TPAT”, eliminándose el guion quedando únicamente como CTPAT (Customs Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés).
  1. Se agregó a la definición de “Ventanilla Digital” la referencia “y sus posteriores modificaciones” en el cuerpo del texto. 

 

  • Modificaciones a las reglas: 
  1. Modificación a la regla 2.1.3 quinto párrafo, se elimina el idioma francés para el formato correspondiente a la “Declaración de dinero salida de pasajeros del (Español e Inglés)” del Anexo 1.
  1. Modificación a la regla 3.1.29 tercer párrafo, se añade la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles como autorizada para realizar importaciones definitivas de vehículos usados (anexo 21).
  1. Modificación a la regla 3.3.12.

 

  • En el primer párrafo se modifica la referencia al citado artículo 61 fracción XVII:

 Dice: “Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y párrafo segundo de la Ley.”

Decía: “Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley.”

  • Del listado de mercancías consideradas para requerimientos básicos de la citada regla, se modifica la fracción XII agregando la referencia “para la salud”.
  • Se elimina el párrafo octavo de la regla, en donde se indicaban los tiempos para la resolución de la autorización.
  • Se eliminó el último párrafo de esta regla, en donde se indicaba la posibilidad de transferir las mercancías recibidas en donación a un tercero autorizado.

 

  1. Modificación a la Regla 3.5.14.
  • En el primer párrafo se indica la fecha de publicación del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera y se añade “y sus posteriores modificaciones”.
  • En el primer párrafo, fracción II, inciso i), numeral 1, se modifica la clave “700163-Aprovechamiento. Medida de transición temporal” por “700203 Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.

 

  1. Modificación a la Regla 3.7.24.
  • Se modifica el primer párrafo en el que se precisa que el recurso de revocación podrá presentarse ante el SAT.
  • Se añade como segundo párrafo lo siguiente: “si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la ANAM, el recurso de revocación podrá presentarse ante la DGJA, siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución”.

 

  1. Modificación a la Regla 5.1.1. Primer párrafo, fracción II, se elimina la referencia a la regla 3.3.18 por ser derogada en esta tercera resolución de modificaciones a las RGCE 2023.

 

  1. Modificación a la Regla 7.1.4. En el segundo párrafo, apartado G, fracción IV y tercer párrafo fracciones I, II y IV, se modifica el acrónimo C-TPAT, quedando como CTPAT.

 

  1. Modificación a la Regla 7.1.5. Primer párrafo, fracción I, sub incisos a) y b), se modifica el acrónimo C-TPAT, quedando como CTPAT.

 

  1. Modificación a la Regla 7.2.7: 
  • En el cuarto párrafo, fracción I, se precisa que las actualizaciones y recargos se calcularan con base en lo dispuesto por los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación.
  • En la fracción II, se modifica “realizar el pago del impuesto”, por el “realizar el pago señalado”. 
  • Modificaciones a los anexos de las RGCE.

 

  1. Primera modificación al Anexo 1- Formatos y Modelos de Comercio Exterior.

 Se menciona una modificación al anexo 1, sin embargo, no se publicaron los cambios; se asume la modificación de los formatos D2, D3, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10, E11, de acuerdo con los transitorios segundo y cuarto de la publicación en cuestión.

 

  1. Segunda modificación al Anexo 2- Tramites de comercio exterior.

Se modificó información de las siguientes fichas de tramite: 

  • 6/LA- Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
  • 7/LA- Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.
  • 129/LA- Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley). 
  • 141/LA- Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial.
  • 142/LA- Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.

Se deroga la ficha de tramite:

 

  • 147/LA- Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).

 

  1. Tercera modificación al Anexo 4- Horario de las aduanas.
  • En la fracción IX, se actualizan los horarios de la Aduana de Piedras Negras, el cual actualmente comprende los siguientes:

 

-. Importación y Exportación: lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas y sábados de 9:00 a 15:00 horas.

– Exportación: domingos de 10:00 a 14:00 horas.

.- Importación y Exportación: para FF.CC. de lunes a domingo 24 horas.

  

  1. Tercera modificación al Anexo 21- Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

 

  • Se adiciona la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles en el apartado A:
  • Fracción I de los “Productos radiactivos y nucleares”.
  • Fracción II de los “Precursores químicos”.
  • Fracción III de la “Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria con el número de identificación comercial”.
  • Fracción V de las “Bebidas alcohólicas”.
  • Fracción VI de la “Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales”.
  • Se adiciona la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles en el apartado B:
  • Fracción I del “Tequila”.
  • Fracción II de los “Productos radiactivos y nucleares”.

 

  1. Primera modificación al Anexo 22- Instructivo para el llenado del Pedimento.
  • En el apéndice 8 se modifican los identificadores:
  • Identificador MV que indica el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda.

 

Se modifica para añadir el complemento 3 “Indicar el número de Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados”.

 

  • Identificador UM que indica el uso de la mercancía, así como la exención de impuestos.

 

Se modifica para añadir en el complemento 1 el apartado B. de no aplica, y el apartado P, para hacer referencia a la descripción de la unidad de medida Kilogramos.

 

  1. Segunda modificación al Anexo 27- Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.

 

  • Se modifica lo siguiente:
  • Se deroga el capítulo 27 de la TIGIE, el cual precisaba la fracción arancelaria 2703.00.02 con NICO 01.
  • A su vez, también precisaba la fracción arancelaria 3824.99.37 con NICO 00 del capítulo 38 de la TIGIE.
  • Se elimina el artículo 2-A, fracción I, inciso g) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en las siguientes fracciones del capítulo 84:
  • 20.01 NICO 00
  • 70.99 NICO 99
  • 81.99 NICO 00
  • 59.99 NICO 00
  • Se reforman transitorios:

 Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE publicadas el 27 de diciembre de 2022, indicándose que el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado en relación con las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y párrafo tercero; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), serán obligatorios hasta el 01 de enero del 2024.

Se comparten los puntos relevantes de cambios en las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023 con la finalidad de que consideren las modificaciones que más impacten su operación diaria.

Xtrategas se complace en informarles sobre las publicaciones relevantes en materia de comercio exterior, quedamos a sus órdenes para orientarlos en cualquier duda al respecto de los temas mencionados en nuestros boletines.

 

Atentamente, Silvia Fragoso
Dirección General Xtrategas