Boletín Informativo 53

Se ordena eliminar el uso de la fracción especifica 9806.00.09 de mercancías que se destinen al Recinto Fiscalizado Estratégico. De facto pretenden eliminar el régimen.

Ciudad de México a 20 de junio de 2023

Apreciables clientes y amigos.

Mediante oficio 500-00-00-00-00-2023-2380, del 13 de junio de 2023, el Director General Jurídico de Aduanas dependiente de la Agencia Nacional de Aduanas de México, aleccionó a la Dirección General de Tecnologías de la Información, para que, en conjunto con la Administración General de Tecnologías de la Información del Servicio de Administración Tributaria, realicen la afectación al Sistema Electrónico Aduanero, con el objeto, supuestamente de evitar el uso indiscriminado de la fracción arancelaria 9806.00.09.

En dicho comunicado que se dirigió a las Aduanas del país, se precisó que la fracción arancelaria 9806.00.09 únicamente aplica a insumos, materias primas, materiales auxiliares, envases y empaques que no estén sujetos a cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias por encontrarse destinados a la fabricación de productos terminados.

Como se sabe, toda la mercancía que tuviera como destino el régimen aduanero del Recinto Fiscalizado Estratégico, la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación obliga a aplicar y/o utilizar las fracciones arancelarias 9806.00.09 y/o 9806.00.10, y del texto de la propia descripción, se establece que cuando se extraigan del régimen para ser importadas o exportadas se deberán clasificar en la fracción que le corresponda y cumplir con el pago de impuestos y las regulaciones atinentes.

En el oficio de citado, se invocó otro diverso que según desde marzo de 2022 emitió la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, en cual supuestamente se opinó que las mercancías que se destinan al régimen del Recinto Fiscalizado Estratégico deben citar la fracción especifica.

Las afectaciones son obvias:

  • Imposibilidad para el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, ya que el operador del régimen no es el importador ni propietario de las mercancías.
  • Cuando la mercancía se destina al régimen del Recinto Fiscalizado Estratégico, no se puede citar una fracción diferente a las asignadas en la Tarifa para el mismo, por lo que simplemente no procederá ninguna operación a dicho régimen. De facto se elimina de la ley.
  • Si se debían citar las fracciones específicas de las mercancías, todas las operaciones realizadas al régimen del Recinto Fiscalizado Estratégico son ilegales por decir lo menos y provocarán: Cancelaciones de patente de Agente Aduanal, la ilegal estancia de las mercancías.
  • Se tipifica el delito de contrabando.
  • Y desde luego se rompe la cadena de suministro que las empresas maquiladoras y productoras en México aprovechaban cuando destinaban mercancía a ese régimen.

Las empresas y los Agentes Aduanales que hagan uso del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico se les sugiere tomar las medidas pertinentes, asesorarse antes de realizar este tipo de operaciones.

Como siempre nos reiteramos a sus apreciables órdenes.

Atentamente, Silvia Fragoso
Dirección General Xtrategas