Boletín Informativo 41

Ciudad de México a 12 de octubre de 2022.

 

Asunto.-  Facilitación a los trámites de Secretaría de Economía (IMMEX, PROSEC y avisos automáticos).

Estimados clientes y amigos:

Como recordaran el pasado 09 de mayo del año en curso, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, ahora en términos del artículo 7, fracción V de la política de mejora regulatoria orientada a los principios de simplificación y no duplicidad de las regulaciones, trámites y servicios, se llevó a cabo la primera modificación a las citadas reglas mediante acuerdo del 10 de octubre del año en curso.

Las modificaciones principales son las siguientes:

  • Se modifica el primer párrafo de la regla 2.2.19, la cual hace referencia normativa del último párrafo, numeral 10 del Anexo 2.2.1, esto debido a que antes señalaba el numeral 8, fracción II del anexo 2.2.2 el cual no existía desde la publicación del Acuerdo de Reglas del 09 de mayo de 2022.
  • Se modifican los incisos d), f), g), e i) de la regla 2.2.26, los cuales establecen cambios a los requisitos para las solicitudes de Aviso Automático de importación de productos siderúrgicos, consistentes en:
    • El país origen de la mercancía deberá ser el país en donde se fundó y coló el acero.
    • El número de certificado de molino y/o de calidad deberá capturarse S/N (sin número).
    • En la fecha de expedición del certificado de molino y/o de calidad, se deberá capturar la fecha de presentación de la solicitud del aviso automático de importación de productos siderúrgicos, así como la descripción detallada de la mercancía a importar, conforme a:
      • Descripción del producto
      • Valor en dólares y precio unitario en dólares por kg.
      • Aduana de entrada.
      • Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación.
      • Fecha esperada de importación.

Además, se agrega un último párrafo a la regla 2.2.26 en la que describe detalladamente cuál sería el país de origen (describe el país donde se fundó y coló el acero) y establece que el requisito del país de origen no aplicara para las fracciones arancelarias 72021101, 72021999 y 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto).

    • Para la regla 3.1.1, que hace referencia a la fe de hechos para las solicitudes de programa IMMEX, controladoras, tercerización, periodo preoperativo, altas y bajas de domicilio, ampliaciones de actividades, PROSEC, se elimina la referencia normativa de la regla 3.2.28 que es para operaciones de desensamble, identificación, inspección, prueba, restauración u otras similares se entendían como incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento y/o remanufactura, (3r´s) se elimina la fe de hechos
    • De igual forma, la regla 3.3.6, en la cual se contempla la ampliación de fracciones arancelarias al programa IMMEX consideradas como sensibles en términos del Anexo II del Decreto IMMEX se derogó la fracción V, por lo que ya no será necesario exhibir fe de hechos, en términos de la regla 3.1.1, como anexo a la solicitud.
    • Se modifica el numeral 10 BIS del Anexo 2.2.1, donde nos indica que una vez ingresada la solicitud para el aviso automático por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata la clave asignada por la SE cuya vigencia iniciará tres días hábiles después de emitida.

Ahora los permisos automáticos tendrán una vigencia de 120 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la Secretaría de Economía, previamente se contemplaba una vigencia de 60 días.

  • Se modifica la tercera y cuarta columna del cuadro de la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2, en el cual se contempla el procedimiento para presentar solicitud de “Aviso Automático de Importación” a través de la Ventanilla Digital, eliminando todos los requisitos contemplados anteriormente

Con la nueva modificación únicamente se requerirá que las personas físicas y morales deben estar establecidas legalmente en México, y además se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria y por país de origen o procedencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Como podrán darse cuenta, las modificaciones a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior van encaminadas a facilitar los trámites antes la Secretaría de Economía.

Xtrategas se complace en informarles sobre las publicaciones relevantes en materia de comercio exterior, quedamos a sus órdenes para orientarlos en cualquier duda al respecto de los temas mencionados en nuestros boletines.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas