Boletín Informativo 36

Ciudad de México a 27 de septiembre de 2022.

 

Asunto.-  Los cambios de domicilio fiscal ahora tendrán que realizarse en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, cuando los contribuyentes no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Estimados clientes y amigos.

Con el gusto de saludarlos, les informo que el pasado 26 de septiembre de 2022 se dio conocer en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la primera versión anticipada de la “Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15 Primera Versión Anticipada” conforme a la cual se modifica las reglas 2.5.11., tercer párrafo; 2.5.13., fracciones III y IV, y 2.14.12., fracción II, primer párrafo, y se adicionan las reglas 2.3.17.; 2.5.11., cuarto párrafo y 13.1., fracción IX de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

La modificación más relevante a las reglas la encontramos en la que se refiere al trámite del cambio de domicilio fiscal por Internet prevista en la regla 2.5.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal, siendo que, anteriormente la regla establecía que los contribuyentes que contaran con e.firma podían realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria para concluir por este medio el trámite, esto es para aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual se les habilitaría de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.

Quienes no fueran habilitados de manera automática, debían concluir el trámite en las oficinas del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/Código Fiscal de la Federación (comprobante de domicilio (original), identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal), incluso la regla preveía la posibilidad para solicitar orientación respecto de dicho trámite, acudiendo a las oficinas de atención del SAT o mediante la oficina virtual o a través de atención telefónica del MarcaSAT.

Con la modificación a la regla en comento, ahora los contribuyentes a los que no se les habilite de manera automática este trámite, deberán concluirlo únicamente en las oficinas del SAT, con previa cita; dejando la posibilidad de hacerlo a través de la oficina virtual, exclusivamente para los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de igual forma se elimina la posibilidad que tenían los contribuyentes de solicitar cualquier tipo de orientación para este trámite. Además, se suman los trámites que vuelven a ser de forma personal cuando ya existía la facilidad de realizarlos por internet, sin dejar de señalar el incremento considerable en la ya de por si alta demanda para generar citas en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, lo cual generará tiempos de espera aún más largos para obtener las referidas citas.

Recordando que los contribuyentes están obligados a dar aviso de los cambios de domicilio fiscal dentro del plazo de 10 días siguientes efectuado el cambio y para aquellos a los que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio de domicilio, de conformidad con el artículo 27, D), fracción II, inicio a) del Código Fiscal de la Federación.

Por lo que sugerimos tomar las medidas pertinentes respecto a la modificación que viene para los cambios de domicilio fiscal.

En nuestra firma nos aseguramos que la información aquí encontrada les sea de utilidad, recordando que Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de la información aquí establecida.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas