Boletín Informativo 32

Ciudad de México a 30 de junio de 2022.

 

Asunto.- La Suprema Corte de Justicia emite sentencia por contradicción de criterios que define responsabilidad de Agentes Aduanales en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Estimados clientes y amigos.

Le envío un cordial saludo y les comunico que hoy acaba de darse a conocer el contenido de la sentencia recaída al Juicio de Contradicción 138/2021, en el que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que los Agentes Aduanales pueden ser válidamente señalados como responsables por infracciones a lo dispuesto por el artículo 176, fracción II, de la Ley Aduanera y sancionados en términos del diverso artículo 178, fracción IV de ese mismo ordenamiento.

En efecto, la sentencia dictada por mayoría de los Ministros Perez Dayán, Laynez Potisek, Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf, con voto en contra del Ministro Aguilar Morales, determinó que los Agentes Aduanales serán responsables de la no presentación, transmisión o cercioramiento que el importador o exportador cuenten con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (salvo en casos que el incumplimiento derive de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que le son proporcionados).

Con esto, queda superado el criterio de la Tesis Aislada (IV Región)1o.32 A (10a.) de la voz: “INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. NO PUEDE IMPUTARSE AL AGENTE ADUANAL.”.

Como se hizo del conocimiento de ustedes, el criterio citado en el párrafo anterior que imperaba en favor del gremio, se logró después de que se defendió una y otra vez que el Agente Aduanal no es el importador o exportador, en quién recae la obligación de introducir o extraer del país las mercancías sujetas a dichas regulaciones y restricciones no arancelarias.  

Cuando se actualiza la omisión que se indica en el numeral 176, fracción II de la Ley Aduanera (incumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias) mismas que sólo puede satisfacer el responsable directo, (previsto en el arábigo 52 de la misma norma), el Agente Aduanal tiene la consecuencia prevista en el artículo 165, fracción II, inciso b), y VII, inciso b) de la ley citada, es decir, la cancelación de la patente.

De esta forma, este nuevo criterio sostenido por nuestra Suprema Corte, deberá observarse de manera obligatoria en todos los tribunales del país, en los asuntos en trámite, así como instancias administrativas. 

Todo lo cual se hace de su amable conocimiento para efectos de evaluar una contingencia en materia de cumplimiento normativo. Ante cualquier situación que sea de su interés, acérquese a nuestros asesores para trabajar en conjunto en la implementación de mejores prácticas, orientadas al cumplimiento normativo y resguardo de sus derechos e intereses.

A todos, de antemano, agradecemos la confianza que nos brindan.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas