Boletín Informativo 31

Ciudad de México a 27 de junio de 2022.

 

Asunto.- Se publica Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial.

Estimados clientes y amigos.

El pasado 07 de junio del año en curso se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el cual en la Regla Complementaria 10ª establece los números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía.

Es por eso, que el día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial”, la cual señala que la clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99.

Además, para la creación y modificación de los números de identificación comercial deben observarse tres supuestos:

  • Alineación a la nomenclatura y sus reglas de interpretación de las cuales deriva.
  • Operatividad en la aduana, a fin de no generar obstáculos en sus procedimientos.
  • Valor de comercio, en el que se establece el parámetro de al menos un millón de dólares anuales para que tenga mérito generar una nueva categoría de identificación comercial.

Ahora bien, los interesados en la creación o modificación de un NICO, deberán enviar a la DGFCCE una solicitud mediante oficio, o bien, tratándose de personas físicas o morales, a través de un escrito libre que cumpla con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Se deberá presentar una solicitud a través de correo electrónico a la dirección: nueva.ligie@economia.gob.mx con copia a la diversa dgfcce.gestion@economia.gob.mx, y deberá contener:

  1. Exposición de la problemática ocasionada por carecer de la información que se propone generar;
  2. Propuesta de la descripción incluyendo especificaciones técnicas adicionales o acotaciones;
  3. Fracción arancelaria y, en su caso, el NICO del cual se pretende que se genere uno nuevo, y
  4. Datos estadísticos del comercio exterior realizado en México, información que resulte necesaria para la identificación de la mercancía en los flujos de comercio exterior, así como el nombre comercial y las especificaciones que la diferencien de otras mercancías similares, detalles de las fuentes de la información proporcionada, indicadores y/o estudios que el solicitante considere necesarios y finalmente un análisis y/o estudio de la información presentada, del que se desprenda la pertinencia de la creación o modificación del NICO.

Una vez que la Autoridad reciba el correo electrónico, se enviará a los solicitantes un acuse de recepción junto con un folio de seguimiento, por lo que las solicitudes tendrán 2 evaluaciones en el año:

  • En el mes de marzo, en el que se considerarán las solicitudes recibidas durante el periodo julio-diciembre del año inmediato anterior.
  • En el mes de septiembre, en el que se considerarán las solicitudes recibidas durante el periodo enero-junio del año que se encuentre en curso.

Finalmente, Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía publicará las solicitudes que reciba en términos del artículo anterior, durante el mes de enero en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) en la dirección www.snice.gob.mx

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

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Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas