Boletín Informativo 25

Ciudad de México, 25 de abril de 2019

 

Asunto: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.

 

Estimados clientes y amigos.

A todos les envío un cordial saludo y me permito compartirles la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la creación de una Ley que funde las bases y los instrumentos legales para renovar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y que reciban de estas beneficios y facilidades administrativas para que puedan ejercer de mejor manera sus actividades económicas y con menos trámites ante las autoridades; la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.

Se busca establecer acciones estratégicas y políticas públicas que permitan lograr el desarrollo económico que favorezca la certidumbre jurídica, creando un ambiente de beneficio para el crecimiento de los negocios y la creación de empleos.

En la Iniciativa con proyecto de Decreto, se expone lo siguiente:

  • Se precisa que el objeto de la ley es establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas sectoriales que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar a efecto de otorgar beneficios y facilidades relacionados con la actividad económica. (Art. 1)
  • Se hace la precisión que la aplicación de la ley le corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía. (Art. 2)
  • Se pretende fomentar la cultura de la legalidad y del comercio formal. (Art. 2 fracción I)
  • Se intenta generar un entorno de confianza entre las personas físicas y morales que realicen actividades económicas y la Administración Pública Federal, basado en el cumplimiento voluntario y permanente de las obligaciones regulatorias y fiscales, y el otorgamiento de facilidades administrativas. (Art 2 fracción III)
  • El Padrón Único de Confianza es un sistema de la Administración Pública Federal, que tiene como propósito la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, administración y transmisión de información concerniente a los contribuyentes que serán los beneficiarios de los programas al momento de inscribirse voluntariamente. Esta información se manejará con lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. (Art 4)
  • Se hace la precisión que la inscripción al Padrón Único de Confianza se entenderá como un acto de buena fe, por el cual los contribuyentes manifiestan que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones regulatorias y fiscales. (Art 5)
  • La inscripción y registro al Padrón Único de Confianza no obligará al pago de cuota alguna de afiliación. (Art 6)
  • El Órgano –el cual será dependiente de la Secretaría de Economía y estará a cargo de la implementación de políticas y programas en materia administrativa, así como de la operación y administración del Padrón Único de Confianza- definirá la información que los contribuyentes deben registrar y los criterios para realizar el registro teniendo en consideración la actividad económica en la que se desempeñan. (Art. 8)
  • Se precisa que la consulta al Padrón Único de Confianza se podrá realizar de manera pública a través del portal de internet que la Secretaría de Economía desarrolle para tal efecto. (Art. 9)
  • El contribuyente que proporcione información que no se fidedigna, será sancionado, perdiendo su inscripción en el Padrón Único de Confianza y no podrán ser sujetos a los beneficios y facilidades administrativas que se otorguen en el marco de la Ley, por el periodo de hasta un año. (Art. 14)
  • Las resoluciones a través de las cuales se sancionen a los contribuyentes, podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Art. 16)
  • El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (Transitorio Primero)
  • La Secretaría de Economía, se coordinara con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de llevar a cabo la suspensión de las actividades de vigilancia y fiscalización de la regulación a establecimientos comerciales, mercantiles y de servicio que realizan los inspectores adscritos a las mismas. (Transitorio Sexto)

Del análisis efectuado será interesante observar cuáles serán los parámetros que tomará en consideración el gobierno para otorgar los beneficios fiscales y de este modo poder restablecer la confianza entre ciudadanos e instituciones de la administración pública. Esperemos que independientemente de esta iniciativa de ley, el nuevo gobierno fomente el restablecimiento de la confianza a través del ejemplo, y que los ciudadanos nos unamos evitando favorecernos con actos de corrupción, lo que sin duda generaría un círculo virtuoso en beneficio de México.

Cualquier comentario o duda que surja con relación a la interpretación y aplicación de este singular Decreto, quedamos como siempre a sus gentiles órdenes.

A todos, saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz. 

Dirección General Xtrategas