Boletín Informativo 24

Ciudad de México, 23 de abril de 2019

 

Asunto: Condonación de multas derivadas del incumplimiento de obligaciones en operaciones vulnerables en términos de la LFPIORPI.

 

Estimados clientes y amigos.

Los saludo con el gusto de siempre, esperando que estén muy bien en compañía de sus seres queridos con la ayuda de Dios.

Como recordaran, el 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019; misma que incluyó en su resolutivo décimo cuarto el beneficio para condonar las multas derivadas del incumplimiento de las obligaciones inherentes a las operaciones clasificadas como vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, durante el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

Por tal motivo, el 16 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización mismas que entraran en vigor el 24 de junio del año en curso.

Es importante recordar que aquellos que realicen operaciones clasificadas como vulnerables en términos del artículo 17 de la LFPIORPI se encuentran obligados a cumplir entre otras lo siguiente:

  • Verificar la identidad de los clientes con quienes realicen actividades vulnerables recabando copia de la documentación oficial,
  • Solicitar información sobre su actividad registrada para efectos del Registro Federal de Contribuyentes,
  • Solicitar a quien participe en actividades vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario,
  • Conservar de manera física o electrónica hasta por 5 años la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable,
  • Presentar los avisos respectivos en la Secretaría en tiempo y forma,
  • Entre otros.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones citadas conlleva la imposición de multas en términos del artículo 54 de la LFPIORPI entre otras.

Si durante el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, al efectuar operaciones vulnerables se incurrió en algún supuesto de infracción, no procederán las multas correspondientes siempre que se sujete al procedimiento de auto regularización y se cumplan los requisitos establecidos en las Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización.

Para someterse al programa de auto regularización se deberá presentar solicitud ante el Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero durante los 30 días siguientes contados a partir del 24 de junio del 2019.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse dado de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de la LFPIORPI.
  • Contar con los datos debidamente actualizados en el padrón de actividades vulnerables.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones establecidas en la LFPIORPI durante el año 2019.
  • No constituir la comisión de un delito previsto por la LFPIORPI
  • Detectar incumplimiento a obligaciones en materia de prevención de lavado en el periodo sujeto a auto regularización.

Una vez que se encuentren inscritos en el programa de auto regularización los interesados contaran con 6 meses para corregir su situación y evitar la determinación de multas y sanciones.

No resultará procedente la solicitud de regularización si se incurre en alguna de las siguientes causales:

  • Se determinen multas derivadas de omisiones que impliquen agravantes en términos del artículo 60 de la LFPIORPI.
  • Que el sujeto obligado haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa, salvo que exista desistimiento ratificado y acordado por la autoridad competente.
  • Se haya efectuado el pago de la multa.
  • Cuando no se cumpla con el programa de auto regularización en tiempo o en su totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos legales la autorización de dicho programa.

En caso de requerirlo, el equipo de profesionales de Xtrategas, trabajando de la mano con el responsable o la empresa, lo asesorara durante el proceso de obtención de condonación de las multas derivadas del incumplimiento de sus obligaciones en materia de operaciones vulnerables.

Nos reiteramos a sus órdenes.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz. 

Dirección General Xtrategas