Boletín Informativo 20

Se publica la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.

Ciudad de México a 16 de febrero de 2023

Apreciables clientes y amigos.

Les envío un cordial saludo esperando que ustedes y sus familias se encuentren muy bien, me permito compartirles que el día de hoy fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, existen cambios relevantes en las siguientes reglas:

Se reforman las reglas 1.3.8, 1.3.9, 1.3.10 y 1.3.11 donde se hace referencia al “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” en todas se actualizó la fecha del 06 de enero del 2023, ya que mencionaba el 19 de octubre del 2022 la cual quedó derogada con la nueva publicación del Decreto.

En cuanto a la regla 1.3.8 referente a la inscripción en el “Padrón de Importadores de Productos de Canasta Básica” establecía como requisito que previó a la solicitud se haya realizado la importación de mercancía 12 meses antes de la solicitud, ahora establece que serán 24 meses.

Ahora bien, se adicionaron las siguientes reglas:

1.3.12 – Referente a la adición de fracciones arancelarias al Padrón de Importadores de Productos de la canasta básica, cuando no están consideradas en el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” se implementó un procedimiento que debe cumplir  el importador, el cual establece lo siguiente:

  • Debera realizar una la solicitud mediante un escrito libre presentado ante la AGSC el cual contenga datos como:
  • Folio de autorización del padrón de importadores de canasta básica.
  • Actividad económica de la empresa
  • Fracción arancelaria, NICO y descripción comercial.
  • Documentación con la que acredite sus importaciones veinticuatro meses antes de la solicitud y aduana donde se llevaran a cabo las operaciones.

1.3.13 –Se estipula el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica para presentar los contratos de adquisición de bienes.

Deberán presentar copia simple de los contratos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, mediante escrito libre, que contenga entre otros:

  • Folio de autorización del padrón de importadores de canasta básica.
  • Relación de fracciones arancelarias y NICO que se pretendan importar.
  • Fecha de cada uno de los contratos.

3.5.14 – Referente al pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados en donde se facilita una liga para generar la línea de captura el cual antes se preveía como artículo Transitorio Decimo y ahora se incorpora de manera formal como regla.

Así mismo se modifica el Transitorio Noveno para agregar las reglas 1.3.12. y 1.3.13. las cuáles serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023.

Xtrategas se complace en informarles sobre las publicaciones relevantes en materia de comercio exterior, quedamos a sus órdenes para orientarlos en cualquier duda al respecto de los temas mencionados en nuestros boletines.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas