Boletín Informativo 20

Ciudad de México a 16 de mayo de 2022.

 

Asunto.- Decreto por el que se exenta temporalmente del pago del Impuesto General de Importación.

Apreciables Clientes y Amigos:

A todos les envío un cordial saludo y me permito compartirles que el pasado 04 de mayo de 2022, el poder Ejecutivo, por medio de Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el “Paquete contra la Inflación y la Carestía”, en el cual el Gobierno Federal busca estabilizar los precios en ciertos productos considerados de la canasta básica.

Por lo que, busca reducir la inflación y caída en el consumo de los hogares mexicanos, a través de algunas medidas entre las cuales está el exentar de arancel de importación a 21 productos de la canasta básica y 6 insumos estratégicos.

Siendo así que el día de hoy lunes 16 de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el cual se modifican los aranceles a fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación”, para exentar temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos siguientes: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria mismas; así como 6 fracciones arancelarias que forman parte del consumo de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas:

  • Productos de la canasta básica e insumos exentos de IGI temporalmente:

Código

Descripción

02.01

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

0201.10.01

En canales o medias canales.

0201.20.99

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

0201.30.01

Deshuesada.

02.04

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

0202.10.01

En canales o medias canales.

02.02

Carne de animales de la especie bovina, congelada.

0202.20.99

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

0202.30.01

Deshuesada.

02.03

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

0203.11.01

En canales o medias canales.

0203.12.01

Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

0203.19.99

Las demás.

0203.21.01

En canales o medias canales.

0203.22.01

Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

0203.29.99

Las demás.

02.07

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

0207.11.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

0207.12.01

Sin trocear, congelados.

0207.13.04

Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

0207.14.99

Los demás.

03.02

Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

0302.43.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

03.03

Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

0303.53.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

03.04

Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

0304.87.01

Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

04.01

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

0401.10.02

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

0401.20.02

Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.

0401.40.02

Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.

0401.50.02

Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.

04.02

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

0402.10.99

Las demás.

0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas.

0402.21.99

Las demás.

0402.29.99

Las demás.

04.07

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.

0407.29.01

Para consumo humano.

07.01

Papas (patatas) frescas o refrigeradas.

0701.90.99

Las demás.

07.02

Tomates frescos o refrigerados.

0702.00.03

Tomates frescos o refrigerados.

07.03

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

0703.10.02

Cebollas y chalotes.

07.06

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

0706.10.01

Zanahorias y nabos.

07.09

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.

0709.60.99

Los demás.

07.10

Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.10.01

Papas (patatas).

0710.80.01

Cebollas.

07.12

Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

0712.20.01

Cebollas.

07.13

Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.

0713.33

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris).

0713.33.99

Los demás.

08.05

Agrios (cítricos) frescos o secos.

0805.10.01

Naranjas.

0805.50.03

Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).

08.08

Manzanas, peras y membrillos, frescos.

0808.10.01

Manzanas.

08.13

Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.

0813.30.01

Manzanas.

09.04

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.

0904.21.02

Secos, sin triturar ni pulverizar.

0904.22.02

Triturados o pulverizados.

10.01

Trigo y morcajo (tranquillón).

1001.11.01

Para siembra.

1001.19.99

Los demás.

1001.91.99

Los demás.

1001.99.99

Los demás.

10.05

Maíz.

1005.90.04

Maíz blanco (harinero).

10.06

Arroz.

1006.10.99

Los demás.

11.01

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

1101.00.01

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

11.02

Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

1102.20.01

Harina de maíz.

15.15

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

1515.29.99

Los demás.

16.04

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.

1604.13.02

Sardinas, sardinelas y espadines.

1604.14.99

Las demás.

1604.20.03

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

1902.11.01

Que contengan huevo.

1902.19.99

Las demás.

1902.30.99

Las demás pastas alimenticias.

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

1905.40.01

Pan tostado y productos similares tostados.

1905.90.99

Los demás.

20.02

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

2002.10.01

Tomates enteros o en trozos.

20.04

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.

2004.10.01

Papas (patatas).

20.05

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

2005.20.01

Papas (patatas).

34.01

Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

3401.11.01

De tocador (incluso los medicinales).

  • Productos de consumo exento de IGI temporalmente:

Código

Descripción

Unidad

01.02.29.99

Animales vivos de la especie bovina

Pza

01.03

Animales vivos de la especie porcina

0103.91.99

Los demás.

Cbza

0103.92.99

Los demás.

Cbza

01.04

Animales vivos de las especies ovina o caprina

0104.10.99

Los demás.

Pza

0104.20.99

Los demás.

Cbza

01.05.11.99

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos

Pza

Cabe precisar, que dichos productos únicamente están exentos del Impuesto General de Importación (ad valorem) temporalmente, esto no quiere decir que se excluye a los importadores de la obligación de cumplir con las regulaciones y restricciones arancelarias.

La publicación de las fracciones arancelarias de la canasta básica e insumos que se muestran en la primer tabla del presente boletín entraran en vigor al día siguiente de la publicación, respecto a los productos de la segunda tabla entraran en vigor, hasta que la Secretaría de Economía lleve a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación, al requerir opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la propia Secretaría, de acuerdo a lo que prevé la Ley de Comercio Exterior.

Xtrategas siempre informando a nuestros clientes sobre las publicaciones relevantes en materia de comercio exterior les recuerda estar pendientes de los boletines que se publican en la página de internet de la firma, recordándoles que el equipo de expertos en Xtrategas ofrece sus servicios para orientarlos en cualquier duda al respecto.

Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas