Boletín Informativo 19

Ciudad de México a 16 de mayo de 2022.

 

Asunto.- Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio exterior.

Apreciables Clientes y Amigos:

A todos les envío un cordial saludo y me permito compartirles que el pasado lunes 09 de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial, el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, las cuales establecen disposiciones de carácter general y criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos y demás ordenamientos generales competencia de la Secretaría de Economía agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación.

La versión que conocíamos de las Reglas de la Secretaría de Economía fueron publicadas el 31 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, las cuales tuvieron 45 modificaciones en estos 10 años, siendo la última publicada el 16 de diciembre de 2021, por lo que era indispensable llevar a cabo una compilación, simplificación y eliminación de requisitos redundantes o innecesarios, además de que con los años se han implementados el uso de sistemas tecnológicos para los distintos procedimientos, trámites y servicios que se debían considerar en las reglas.

Anteriormente se contemplaban 135 reglas, quedando actualmente 190 reglas, dividida en 4 títulos, 20 capítulos, con 11 anexos y 9 transitorios, en donde se consideraron las publicaciones recientes de la Ley de los Impuestos General de Importación y Exportación, del Anexo 2.4.1 del Acuerdo de NOMs, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), la Ley de Infraestructura de la Calidad antes Ley Federal sobre Metrología y Normalización, entre muchos otros dispositivos legales.

Dentro de la publicación a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se dio una reestructura al Anexo 2.4.1 también conocido como Acuerdo de Normas 2.4.1. el cual consideraba 13 numerales, los cuales quedaron de la siguiente forma:

Referencia

Antes Anexo 2.4.1.

Ahora Capítulo 2.4

Fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de NOM´S de Calidad, Seguridad y de Emergencia

Numeral 1 del anexo 2.4.1

Numeral 1 del anexo 2.4.1

Fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de NOM´S de Seguridad

Numeral 2 del anexo 2.4.1

Numeral 2 del anexo 2.4.1

Fracciones arancelarias sujetas a NOM’S de etiquetado 

Numeral 3 del anexo 2.4.1

Numeral 3 del anexo 2.4.1

Mercancías de exportación sujetas al cumplimiento de NOM´S

Numeral 4 del anexo 2.4.1

Numeral 4 del anexo 2.4.1

Certificado de cumplimiento de Normas de Calidad y Seguridad

Numeral 5

2.4.3 y 2.4.4

Procedimiento para acreditación de la NOM-016-CRE-2016

Numeral 5 BIS

2.4.5

Procedimiento para mercancías no susceptibles de certificación individual

Numeral 5 TER

2.4.7

Procedimiento para cumplir con etiquetado con de información comercial

Numeral 6

2.4.8

Certificado NOM anexo al pedimento a la exportación

Numeral 7

2.4.9

Fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de NOM´S de Emergencia

Numeral 8 del anexo 2.4.1

Numeral 5 del anexo 2.4.1

Mercancías reacondicionadas, reconstruidas, usadas o de segunda mano descontinuadas o fuera de especificaciones

Numeral 9

2.4.10

Mercancías con excepciones de cumplimiento de NOM

Numeral 10

2.4.11

Mercancías con excepciones de cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016

Numeral 10 BIS

2.4.12

Mercancías que exceptúan certificado de NOM a la exportación

Numeral 11

2.4.13

Otras obligaciones de los importadores

Numeral 12

2.4.14

Identificador para declarar en el pedimento de mercancías específicas.

Numeral 13

Se deroga

El contenido de las nuevas disposiciones presenta además de una nueva estructura los siguientes cambios:

  • Regla 2.4.1.- Se puntualiza que las mercancías sujetas al cumplimiento de NOMs en la importación son las comprendidas en el Anexo 2.4.1.

Es importante señalar que si bien se conserva el anexo 2.4.1, este ya no contempla procedimientos de cumplimiento, como se indicaba en el anterior anexo, si no que única y exclusivamente señala las fracciones arancelarias que se encuentren sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. 

  • Regla 2.4.2.- La incorporación de esta nueva regla resuelve una de las principales problemáticas al momento del despacho, toda vez que clarifica que el país de origen en el documento con el que se ampara el cumplimiento de una NOM tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que se declare en el pedimento.

En ese sentido quien efectué la importación de la mercancía no requerirá solicitar la sustitución del certificado de cumplimiento, cuando el país de origen difiera al declarado en el pedimento de importación.

  • Regla 2.4.3.- Se modifica la referencia normativa de los numerales 1, 2 y 8, por los nuevos numerales 1, 2 y 5 del anexo 2.4.1. 

Se moderniza el procedimiento de cumplimiento señalado en la regla para indicar la obligatoriedad de la transmisión de la información como anexo al pedimento anteriormente se contemplaba únicamente adjuntar los documentos como anexo.

De igual forma, se anexa un segundo párrafo a la fracción I para señalar que en las mercancías sujetas a cumplimiento de la NOM-019-SCFI-1998, los importadores deberán obtener un documento emitido por el organismo de certificación, en el que se señale expresamente que se trata de mercancía altamente especializada y el organismo deberá transmitir dicha información. 

Es importante resaltar que, para presentar solicitud de certificación ante la Dirección General de Normas, se deberá efectuar de manera digital, eliminando la opción de presentar escrito libre ante sus oficinas.

Asimismo, cuando se cuente con un certificado de equivalencia para la NOM-019-SCFI-1998 y la NOM-016-SCFI-1993, los certificados deberán contener datos de la entidad de certificación, productos que se certifican y podrán ser utilizados por cualquier importador para amparar mercancía del mismo tipo o familia, siempre y cuando sea la misma marca, modelo y que sean del mismo proveedor.

  • Regla 2.4.4.- La introducción de esta nueva regla, clarifica la certificación de las mercancías sujetas al cumplimiento de NOMs de Calidad, Seguridad y de Emergencia del anexo 2.4.1 para señalar que, cuando el certificado de cumplimiento de NOM enliste piezas, partes o componentes a los cuales se le realizaron pruebas como parte del producto final, estos serán considerados por el mismo certificado.

Esto es, cuando se certifique el cumplimento de una NOM en un mismo documento el equipo principal, así como lo accesorios, el mismo certificado se podrá utilizar para importar los accesorios aun y cuando no venga el producto principal.

No obstante, si las piezas, partes o componentes estén en el objetivo y campo de aplicación de otra NOM distinta, deben cumplir con la NOM a la que también estén sujeta.

Asimismo, si las piezas o partes (accesorios) no están sujetas a cumplimiento de ninguna Norma Oficial Mexicana no será necesario que las integren en el certificado de cumplimiento del producto principal.

  • Regla 2.4.5.- Ahora esta nueva regla nos habla sobre la acreditación de la NOM-016-CRE-2016, antes ubicado en el Numeral 5 BIS del anexo 2.4.1, anteriormente los importadores debían anexar al pedimento el certificado de calidad de origen y ahora se moderniza pidiendo que se transmita en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación.
  • Regla 2.4.6.- Se puntualiza que para acreditar el cumplimiento de la NOM-222-SCFI-/SAGARPA-2018 adicionalmente a la transmisión del certificado de cumplimiento, se deberá transmitir en documento electrónico o digital, el informe de resultados, dependiendo del tipo de leche en polvo o leche deshidratada que se trate.

Por lo que se deberá señalar en el pedimento, el número de informe de resultados al que se ampara el lote a importar.

  • Regla 2.4.7.- Los importadores que introduzcan mercancías señaladas en los numerales 1 y 5 del anexo 2.4.1, y que por sus condiciones físicas y características no se puedan certificar individualmente, podrán obtener resolución por parte de la autoridad normalizadora competente (SEDENA, SEMARNAT, COFEPRIS, etc.), no siendo necesario que se tramite ante la propia Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía

La resolución únicamente deberá contener un folio que permita identificarlo individualmente, sin necesidad de incluir vigencia, descripción, características, volumen de la mercancía y fracción arancelaria.

  • Regla 2.4.8.- Se reforma el procedimiento de cumplimiento de Normas de información comercial, tanto para los importadores como para quienes se encargan de observar la vigilancia de su cumplimiento, no obstante, permanecen las tres opciones anteriormente listadas:
  • Cumplimiento en origen
  • Cumplimiento en territorio nacional dentro de Almacén general de Deposito
  • Cumplimiento en territorio nacional en domicilio particular del importador.
  • Regla 2.4.10.- Las mercancías reacondicionadas, reconstruidas, usadas o de segunda mano, antes mencionadas en el numeral 9 del anexo 2.4.1, se integran en los numerales 1 y 5, además de que ya no será necesario que el importador anote en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado la clave para tal efecto.

Por otro lado, dentro de la misma regla, se indica que las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-196-SCFI-2016, NOM-208-SCFI-2016, NOM-220-SCFI-2017 y/o NOM-221-SCFI-2017, que se encuentren en territorio nacional, que cuenten con un Certificado de Conformidad, y que vayan a ser enviados al extranjero para su reacondicionamiento, no requerirán a su retorno al país, la obtención de un nuevo Certificado de Conformidad, siempre que las mercancías no se vayan a comercializar.

  • Regla 2.4.11.- dentro de las excepciones de cumplimiento se subdivide la fracción IX, para quedar de la siguiente manera:

En las mercancías que se importen con pedimento, a través de empresas dedicadas a servicio de paquetería y mensajería que cuenten con registro ante el SAT (conforme a lo que indican las reglas 3.7.3 y 3.7.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior), no se requerirá demostrar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicana cuando el valor en Aduana no supere los 2,500 dólares anteriormente la excepción solo aplicaba cuando el valor en aduana no superara los 1,000 dólares, esto para unificar el texto con lo señalado en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

Adicionalmente, se agrega la fracción “IX BIS” (anteriormente numeral 9), en la que se indica que las mercancías que se importen que no son objeto de comercialización y que su valor en aduana no sea mayor a mil dólares, siempre y cuando no se presenten más de dos pedimentos de importación que amparen mercancías similares en el término de siete días naturales contados a partir de la primera importación podrán exceptuar de igual forma el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.

Es importante resaltar que dentro de las principales modificaciones que tuvieron las excepciones de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas se delimita el beneficio contenido en la fracción X, inciso h, ya que antes mencionaba, que se podría exceptuar el cumplimiento de las NOMs cuando se importara de manera definitiva mercancías al amparo del programa PROSEC siempre que se utilizara dentro de sus procesos productivos, ahora únicamente se podrán exceptuar el cumplimiento de NOM a favor del programa PROSEC para materias primas o insumos que se destinen a la producción de alguno de los bienes enlistados en el artículo 4 de dicho Decreto.

El criterio contenido en el oficio 414.2019.1857 (Criterio Anexo de NOM’S-piezas, partes y componentes) en el cual se señalaba que se podía importar exceptuando de su cumplimiento de las normas cualquier mercancía que se utilizara en el proceso productivo, aunque no fueran de las autorizadas en el artículo 4º del Decreto, queda sin efecto al contravenir lo dispuesto en la publicación de las Reglas vigentes.

Finalmente, en las reglas 2.4.12, 2.4.13 y 2.4.14, no surge ningún cambio en el texto, únicamente se actualizan las referencias normativas. 

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Saludos cordiales.

 

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas