Boletín Informativo 17

Ciudad de México, 29 de marzo de 2019

 

Asunto: La Administración General de Auditoria Fiscal Federal asume facultades integrales de revisión en materia de comercio exterior.

 

Estimados clientes y amigos:

Los saludo con el gusto de siempre, esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos.

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.” Como aspectos relevantes podemos señalar que:

Se delegan 54 atribuciones a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que se suman a las 49 atribuciones que ya contemplaba.

En la publicación no se dice de manera clara que la Administración General de Auditoria Fiscal Federal y la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior, tendrán facultad concurrente, respecto de las atribuciones que se contemplan en el numeral 25 del Reglamento, sólo se infiere, pero serán los Tribunales lo que determinarán si dicho contenido dota a ambas Unidades Administrativas a revisar lo mismo.

Previo a esta publicación, la Administración General de Auditoria Fiscal Federal ya contaba con facultades en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para realizar revisiones en materia de legal estancia de las mercancías. Sin embargo, con estas nuevas atribuciones, podrá implementar estrategias integrales en el combate al fraude fiscal en toda la cadena de suministro, fortaleciendo la capacidad fiscalizadora.

Se prevé la creación de la Administrador Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior, Administrador de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior “1” y en los administradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior.

Algunas de las principales atribuciones conferidas para la Administración General de Auditoría Fiscal Federal con esta publicación son:

  • Controlar estrategias para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior dentro y fuera de los recintos fiscales.
  • Establecer medidas de seguridad y control en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en recintos fiscales.
  • Mantener consultas sobre cuestiones relevantes en materia de comercio exterior que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Coadyuvar con la Administración General de Aduanas a la integración de la información estadística en materia de comercio exterior;
  • Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica y en el aviso consolidado
  • Analizar, detectar y dar seguimiento, sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas;
  • Realizar requerimientos para planear actos de fiscalización;
  • Requerir a los contribuyentes, la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, instrumentos e informes.
  • Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera.
  • Solicitar a la Administración General de Aduanas, cuando así se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, el dictamen a que se refiere la fracción LVIII del artículo 19 de este Reglamento.
  • Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal de comercio exterior.
  • Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital
  • Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior.
  • Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes.
  • Verificar y, en su caso, determinar la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior;
  • Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes;
  • Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, tenencia, estancia o importación de las mercancías que enajenen;
  • Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes,
  • Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes,
  • Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte,
  • Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras a los recintos fiscalizados
  • Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en cualquier parte del territorio nacional, inclusive en los recintos fiscales y fiscalizados;
  • Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, relativas a la propiedad intelectual e inclusive industrial;
  • Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades
  • Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;
  • Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera.
  • Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de mercancías o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes;
  • Dar a conocer a los contribuyentes, productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos.
  • Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior,
  • Determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial,
  • Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal;
  • Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo;
  • Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
  • Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública.

Xtrategas siempre informando a nuestros clientes sobre las publicaciones relevantes en materia de comercio exterior les recuerda estar pendientes de los boletines que se publican en la página de internet de la firma, recordándoles que el equipo de expertos en Xtrategas ofrece sus servicios para orientarlos en cualquier duda al respecto.

 

En Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes, nuestros profesionales están para servirle. Saludos cordiales.

 

Atentamente, Lic. Carlos C. Sarabia Díaz. 

Dirección General Xtrategas