Ciudad de México, 26 de marzo de 2019
Asunto: Reformas constitucionales con motivo de la creación de la Guardia Nacional.
Estimados clientes y amigos:
A todos les envío un cordial saludo y me permito compartirles que en esta fecha se publicó en Diario Oficial de la Federación el denominado Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional.
En el Decreto, se expone primeramente algunas precisiones generales relacionadas con políticas de seguridad:
- Se hace alusión al concepto Fuerza Armada Permanente, y Cuerpos de Reserva, para ya no referirse al Ejercito Armada Fuerza Aérea y Guardia Nacional. (Art. 10)
- Se hace la precisión de que, en caso que la detención del indiciado haya sido realizado por cualquier persona, debe ponerlo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana, quien con la misma prontitud deberá entregar al indiciado al Ministerio Publico; antes el precepto constitucional solo se refería a poner a disposición al indiciado ante cualquier autoridad. (Art. A-16 quinto párrafo)
- Se establecen como fines de la Seguridad Pública: salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, generar y preservar el orden público y paz social conforme a la Constitución y las leyes. (Art. 21 noveno párrafo)
- Se precisa que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, carácter civil disciplinado y profesional. (Artículo 21 decimo párrafo)
- El sistema nacional de seguridad Pública establecerá un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación, al que la misma Federación, entidades y municipios, proporcionaran la información de que dispongan en la materia conforme a la ley; contendrá bases de datos criminalísticos y de personal; nadie ingresara a instituciones de seguridad pública sin certificaciones de registro en el sistema. (Art. 21 inciso b)
- La Federación contara con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, que además de los fines señalados debe coordinarse y colaborar con los Estados y municipios, así como salvaguardar los bienes y recursos de la Nación. (Art. 21 decimoprimer párrafo).
- Por ley se determinara estructura orgánica y dirección de la Guardia Nacional; estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, que formulara la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; (Art. 21 decimosegundo párrafo)
- La formación y desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y demás instituciones policiales, tendrán una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, disciplina, respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género. (Art. 21 decimotercer párrafo)
- Se establece que es obligación de los mexicanos alistarse y servir en los Cuerpos de Reserva; así, se encuadra a la Guardia Nacional como un Cuerpo de Reserva. (Art. 31 fracción III)
- Es derecho del ciudadano tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los Cuerpos de Reserva. (Art. 35 fracción IV)
- Es obligación del ciudadano de la República formar parte de los Cuerpos de Reserva: se entendía antes de la reforma, como obligación para alistarse en la Guardia Nacional. (Art. 36 fracción II)
- Se establece como facultad del Congreso de la Unión, expedir leyes que con respeto a los derechos humanos, además de establecer las bases de coordinación entre Federación, Estados y municipios, organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de Seguridad Pública Federal, así como expedir la ley nacional sobre el uso de la fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto. (Art. 73 fracción XXIII y Transitorio Primero, tercer párrafo)
- Es facultad exclusiva del Senado analizar y aprobar el informe anual que el ejecutivo Federal presente sobre las actividades de la Guarida Nacional. (Art 76 fracción IV)
- Es facultad exclusiva del Senado analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. (Art. 76 fracción XI)
- Es facultad del Presidente de la República disponer de la Guarida Nacional en términos de ley. (Art. 89 fracción VII y Transitorio Primero, párrafo tercero)
- El Decreto entra en vigor el día 27 de marzo de 2019. (Transitorio Primero, primer párrafo)
- El Congreso, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional. (Transitorio Primero, segundo párrafo)
- La Guardia Nacional se constituye por el Decreto, con elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval, que determine en acuerdo de carácter general el Presidente de la República, también designara al Titular del Órgano de Mando Superior y a los integrantes de la Coordinación Operativa Interinstitucional formada por las Secretarías de Seguridad, Defensa y Marina. (Transitorio Segundo)
- Se prevén en la parte Transitoria de este Decreto, los requisitos y elementos que debe considerar el Congreso de la Unión para reformar la Ley General del Sistema Nacional de la Seguridad Pública y crear la nueva Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, lo cual es llamativo y novedoso en los esquemas de técnica legislativa tradicional. (Transitorio Cuarto)
- Dentro del término de cinco años, mientras la Guarida Nacional, desarrolle su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente podrá dispones de la Fuerza Armada en tareas de Seguridad Pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. (Transitorio Quinto)
- Los Ejecutivos Estatales presentaran ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, dentro del término de 180 días de la entrada en vigor del Decreto, diagnóstico y programa para fortalecimiento del Estado de Fuerza y capacidades institucionales de sus cuerpos policiales Estatales y Municipales; la ejecución del programa contara con previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y los Estados, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal del 2020. (Transitorio Séptimo)
Cualquier comentario o duda que surja con relación a la interpretación y aplicación de este singular Decreto, quedamos como siempre a sus gentiles órdenes.
En Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes, nuestros profesionales están para servirle. Saludos cordiales.
Atentamente, Lic. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas