Boletín Informativo 08

Nuevo Decreto por el que se otorgan beneficios a la importación de productos de la canasta básica.

Ciudad de México a 10 de enero de 2023

Apreciables clientes y amigos.

Me permito informarles de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes 06 de enero del presente año, en la que se dio a conocer el nuevo “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”.

Recordemos, que el pasado 4 de mayo de 2022, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se presentó el “Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC)”, que tenía como propósito contrarrestar la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, por lo que se publicó el 19 de octubre del 2022 el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indica” con vigencia al 28 de febrero de 2023, sin embargo, el pasado viernes 06 de enero del presente año se dio a conocer una nueva publicación del mencionado decreto, el cual abroga al anterior.

Recordemos que la facilitación administrativa del Decreto por el cual se exceptúa el pago de impuesto general de importación contempla principalmente los siguientes puntos:

  • Se dirige a “Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica (EIPCB)” las cuales deben registrarse en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
  • Se exceptúa de aranceles a los productos que el propio Decreto establece.
  • Se podrá exceptuar del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) mediante escrito libre de acuerdo con los requisitos aplicables.

Dentro de las diferencias, con la nueva publicación encontramos que:

  • Antes únicamente contemplaba 79 fracciones arancelaria para estar exentas del Impuesto General de Importación, con el nuevo Decreto se adiciona 26 fracciones quedando 105 en total, en las que además de contemplar bebidas y alimentos, se adicionó alimento para animales domésticos, así como productos de higiene personal, los productos adicionan al Decreto son: ajo, lechuga, espinaca, lentejas, pera, arroz descascarillado, almidón de maíz, embutidos, tilapia, salsa de soja, salsa cátsup, otras salsas de tomate, preparaciones para sopas y caldos, así como la harina de carne y despojos para alimentación de animales o abono, cereales, residuos de la industria de almidón, alimento para perros y gatos, desodorante corporal y antitranspirante, desinfectante, manteles, servilletas, cepillos de dientes, toallas sanitarias, pañales, abonos, insecticidas, raticidas y herbicidas, aceite de soja, de girasol y de cártamo.
  • En el actual Decreto se contemplan 30 fracciones arancelarias que podrán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria previo al despacho aduanero el cumplimiento de las RRNA´s mediante un escrito libre.

Las empresas importadoras de productos de la canasta básica podrán solicitar por escrito ante el Servicio de Administración Tributaria, la adición de fracciones arancelarias a su registro, siempre que se cumplan con las siguientes disposiciones del decreto:

  • Contar con la Licencia Única Universal que se obtiene al estar inscritos del Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
  • Acreditar que habían realizado importaciones cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de la importación de la mercancía que se pretende adicionar o de alguna similar (fracción de la misma partida).

Las “Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica” que acrediten haber celebrado un contrato de las mercancías referentes al decreto durante la vigencia del mismo podrán disponer de los beneficios mencionados, extendiéndose su temporalidad hasta el 30 de abril de 2024 presentándose a más tardar el 10 de enero del 2024 dichos contratos.

El Decreto que nos ocupa, entró en vigor el 09 de enero del año en curso y tendrá vigencia al 31 de diciembre de 2023.

Xtrategas se complace en informarles sobre las publicaciones relevantes en materia de comercio exterior, quedamos a sus órdenes para orientarlos en cualquier duda al respecto de los temas mencionados en nuestros boletines.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas