Boletín Informativo 06

Ciudad de México a 7 de enero de 2022.

 

Asunto.- (LDA) Importación de hidrocarburos y petrolíferos por lugar distinto al autorizado

Estimados clientes y amigos.

Los saludo con el gusto de siempre esperando que se encuentren bien en compañía de los suyos con la ayuda de Dios.

Como se ha informado a ustedes en boletines anteriores, se han publicado en diversas normas como el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley Aduanera, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, una serie de requisitos y obligaciones ya exigibles que deberán cumplir aquellos contribuyentes que realicen actividades como la fabricación, producción, procesamiento, importación, transportación, almacenamiento, distribución o enajenación de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como sus respectivas sanciones en caso de incumplimiento al marco normativo.

El día de hoy, abordaremos los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los interesados en obtener la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, así como las obligaciones a que estarán sujetos cuando las mercancías a despachar sean hidrocarburos y petrolíferos. Veamos:

Requisitos para obtener la autorización o prórroga.

De conformidad con la regla 2.4.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, los interesados en obtener la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado, deberán acreditar a la autoridad el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos en la referida regla y su ficha de trámite 49/LA, cuando se trate de hidrocarburos y petrolíferos.

Los requisitos adicionales si en la operación habrá hidrocarburos son:

  • Acreditar que cuentan con las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos, según corresponda, otorgados por la SENER, la SICT, la CRE, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la CNH y otras autoridades competentes de acuerdo al tipo de instalación, para llevar a cabo las actividades de trasvase, almacenamiento, transporte, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación de las mercancías. 
  • Acreditar que sus clientes cuentan con permiso o autorización de las autoridades competentes para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación de las mercancías.
  • Acreditar que cuentan con controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercancías, asimismo, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.
  • Acreditar que las instalaciones son adecuadas para realizar el despacho de las mercancías y se encuentran autorizadas para el manejo, carga, descarga, transbordo o trasvase, embarque, desembarque y toma de muestras de las mercancías, para lo cual cuentan con los permisos y autorizaciones de la SENER, la CRE, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la SICT, así como que cuentan con accesos y edificaciones necesarias para que las autoridades competentes realicen las revisiones conducentes y que cuentan con el equipo de seguridad que se requiera a efecto de proporcionarlo a las autoridades supervisoras para el desarrollo de su labor.
  • Otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios.
  • Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días.
  • Acreditar que cuentan con medios de control, registro y vigilancia para la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte de las instalaciones.
  • Contar con el visto bueno de la AGCTI, consistente en el oficio que contenga la opinión técnica favorable de que el programa informático para llevar controles volumétricos cumple con lo señalado en el apartado 30.6. del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Acreditar que, tratándose de instalaciones portuarias, éstas cumplen con el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.
  • Tratándose de prórrogas, presentar, el contrato celebrado con los laboratorios extranjeros registrados ante la SE o laboratorios autorizados por la CRE, según corresponda, para acreditar la calidad de la mercancía en términos de la regulación nacional vigente, así como los informes de calidad de los productos que corresponden a las operaciones realizadas durante la vigencia de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se pretende prorrogar.

Obligaciones de los autorizados para despachar por lugar distinto al autorizado.

Acorde con la regla 2.4.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior aquellas personas que cuenten con una autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Contar, durante la vigencia de la autorización o prórroga con las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos antes señalados vigentes;
  • Permitir en todo momento a las autoridades el acceso a las instalaciones, equipos e información necesarias, para llevar a cabo las revisiones y verificaciones correspondientes, así como permitir y facilitar la revisión de las mercancías, los medios de transporte, sus conductores, su tripulación y personal en general relacionado con los contribuyentes, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable. En las revisiones conducentes, deberán proporcionar a la autoridad supervisora el equipo de seguridad que se requiera para el desarrollo de su labor;
  • Grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice mediante el circuito cerrado de televisión, y
  • Llevar un Registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga que ampare la mercancía de procedencia extranjera que se introduzca a través del lugar distinto al autorizado y de los CFDI con complemento Carta Porte con los que se ampare la mercancía que haya salido de las instalaciones, el cual deberá mantener en todo momento a disposición de la autoridad fiscal.

Ahora bien, si se despacharán hidrocarburos y petrolíferos, tendrán las obligaciones adicionales siguientes:

  • Remitir la información de controles volumétricos, a través del portal del SAT, de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado respectiva publicadas en el Portal del SAT, a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información.
  • Enviar de conformidad con la ficha de trámite 71/LA, a través del Portal del SAT el dictamen emitido por perito con el que se determine el tipo y calidad del hidrocarburo o petrolífero importado o exportado de que se trate, y el octanaje en el caso de la gasolina, cumpliendo con las características a que se refiere el apartado 32.4., en la periodicidad establecida en el apartado 32.3, ambos del Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Presentar, a más tardar el 1 de abril de cada año, el dictamen de calidad que corresponda entregar a la CRE para acreditar la calidad de las mercancías en términos de la regulación nacional vigente, así como el contrato celebrado vigente y/o certificado expedido con los laboratorios extranjeros registrados ante la SE, o laboratorios autorizados por la referida Comisión.

Con la convicción de que la información proporcionada les sea de utilidad, nuestra firma Xtrategas se encuentra a su disposición por las posibles consultas que se pudiesen generar acerca de lo comunicado en el presente boletín.

Saludos cordiales.

Atentamente, MDE. Carlos C. Sarabia Díaz.
Dirección General Xtrategas