Boletín Informativo 02

CIUDAD DE MÉXICO, ENERO 2019

 

Asunto: Boletín informativo; Estímulos fiscales región fronteriza norte.

 

Estimados clientes y amigos:

 

A todos les envío un cordial saludo y me permito compartirles este breve recorrido sobre el denominado Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado el 31 de diciembre de 2018, cuyos beneficios se centran en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En el Decreto, se expone primeramente una parte Considerativa que sirve de preámbulo a las disposiciones netamente normativas. Muy generalmente se señala:

  • Que los factores principales que han afectado a México son los altos niveles de violencia, el crimen organizado y la pérdida de dinamismo en la actividad económica, dichos factores se han incrementado precisamente en la frontera norte, situación por la cual el producto interno bruto per cápita se ha visto disminuido drásticamente.
  • Que considerando la cercanía con Estados Unidos de América se puede reconocer que debe existir un trato diferenciado a los contribuyentes de dicha zona geográfica, principalmente por su dependencia de la moneda de dicho país.
  • Que derivado de las problemáticas antes descritas, se otorgan beneficios fiscales con un fin extra fiscal, que se destaca en incentivos para el fortalecimiento de la soberanía nacional, competitividad con el país vecino, un mercado nacional atractivo, captación de nuevos consumidores, atracción de inversionistas, reactivación de la economía doméstica regional, recuperación de la actividad comercial y de servicios, coadyuvando así para elevar ingresos, generación de empleos, y en general mayor bienestar para la población, a partir de éstos puntos, por ende, una mayor la recaudación fiscal, todo esto, en acatamiento al principio de competitividad previsto en el primer párrafo del artículo 25 y primer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El “Decreto” otorga estímulos fiscales respecto de los siguientes impuestos:

  • Una tasa reducida del impuesto sobre la renta a las empresas y personas físicas con actividad empresarial para destinar mayores recursos a la inversión, generación de empleos y aumento de competitividad.
  • Una tasa reducida el impuesto al valor agregado para la reactivación de mercados.

Ámbito espacial.

Se considera región fronteriza norte:

  • Baja California.- Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.
  • Sonora.- San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.
  • Chihuahua.- Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.
  • Coahuila de Zaragoza.- Ocampo, Acuyña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.
  • Nuevo León.- Anáhuac.
  • Tamaulipas.- Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

Beneficiarios.

Personas morales y físicas (con actividades empresariales y profesionales) residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México. (Con diversas restricciones que impone el propio Decreto)

Estímulo en materia de Impuesto sobre la Renta.

Consiste en el pago de las dos terceras partes del impuesto sobre la renta a cargo por los ingresos percibidos exclusivamente en la región fronteriza norte provenientes de actividades empresariales, esto es, un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, mismo que se acreditará contra el impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, en la proporción que representen los ingresos totales en la región fronteriza norte, durante el periodo de que se trate, entre el total de ingresos percibidos por el contribuyente.

Requisitos Generales.

  • Tener el domicilio fiscal en la región fronteriza norte (o sucursal, agencia o establecimiento), por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
    • Si no se cuenta con dicha antigüedad, deben cumplirse los requisitos del decreto y acreditar ante el SAT capacidad económica, activos e instalaciones para realizar sus operaciones y actividades empresariales en la región, esto es, que utilizan bienes nuevos de activo fijo (que se utilizan por primera vez en México o que habiendo sido utilizados, no hayan sido adquiridos de partes relacionadas) y que sus ingresos totales del ejercicio en la región representan al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, conforme a reglas que emitirá el SAT.
    • Debe solicitarse inscripción a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate.
    • Si con posterioridad a la entrada en vigor del decreto se inscribe una empresa al RFC y constituye su domicilio en la región fronteriza norte o apertura una sucursal, agencia o establecimiento en dicha región, debe cumplir requisitos del Decreto y acreditar ante el SAT capacidad económica, activos e instalaciones para realizar sus operaciones y actividades empresariales en la región, esto es, que utilizan bienes nuevos de activo fijo y que estiman que sus ingresos totales del ejercicio en la región representarían al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio.
    • El alta en el Padrón en estos casos debe hacerse a más tardar al mes siguiente de registro en el RFC o del aviso de apertura de sucursal o establecimiento.
  • Firma electrónica avanzada.
  • Acceso a buzón tributario.
  • Colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real.

Otros ingresos personas físicas.

Cuando se perciban ingresos distintos a los provenientes de actividad empresarial dentro de la región fronteriza norte, causarán el impuesto sobre la renta como corresponda, sin estímulo. En estos casos el impuesto sobre la renta del ejercicio o pago provisional considerará la totalidad de los ingresos, en estos casos el crédito fiscal será una tercera parte del impuesto causado, en la proporción que representen los ingresos totales en la región fronteriza norte, entre el total de ingresos percibidos por el contribuyente.

Tratamiento de sucursales, agencias o establecimientos.

Cuando el domicilio fiscal se encuentre en la región fronteriza norte y tenga sucursales, agencias o establecimientos, fuera de ella o bien, se cuente con sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza norte, pero el domicilio fiscal no se encuentre ahí, los estímulos fiscales a que se refiere el decreto sólo aplicarán en la proporción que representen los ingresos correspondientes a ese domicilio fiscal, sucursales, agencias o establecimientos que se encuentren en la región fronteriza norte.

Contribuyentes excluidos del estímulo.

  1. Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  2. Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades, del Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  3. Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a de los coordinados.
  4. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  5. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  6. Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional en términos de la fracción II del artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  7. Los contribuyentes que determinen su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  8. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos, de conformidad con el Título VII, Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  9. Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere el Título VII, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  10. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
  11. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.

Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.

  1. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
  2. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
  3. Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles.
  4. Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital, con excepción de los que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
  5. Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
  6. XVII.Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
  7. XVIII.Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
  8. Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el beneficio fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto.
  9. Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto.
  10. Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.

Del registro en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

Debe solicitarse registro al mencionado Padrón, ante el Servicio de Administración Tributaria; a la solicitud recaerá una autorización a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de solicitud; cuando no exista respuesta en el término señalado se considerara que se emitió en sentido negativo. La vigencia del registro es sólo por el ejercicio fiscal que se obtuvo. Respecto a la renovación del registro, el contribuyente, para continuar acogiéndose a los beneficios del Estímulo fiscal, deberá solicitarla cumpliendo con los requisitos que se han señalado, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la renovación.

Baja del Padrón.

  • A consideración de autoridad. Cuando no se cumplan con los requisitos requeridos, o, en su caso no presente la solicitud de renovación  el Servicio de Administración Tributaria podrá revocar en cualquier momento la autorización concedida.
  • A petición del contribuyente. Éste decidirá su baja en el momento que decida ante la propia autoridad, toda vez que al tratarse de un beneficio optativo podrá revocar dicha autorización, considerando que una vez realizado este trámite a más tardar el mes siguiente al que se solicitó la baja, deberá presentar las declaraciones complementarias y realizar el pago correspondiente al impuesto dejando de considerar el estímulo.

EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado, aplicable a las personas físicas o morales que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.

Mecanismo de aplicación. En forma directa sobre la tasa a fin que la tasa disminuida se aplique al valor de los actos o actividades con el estímulo, situación por la cual se trasladará al adquiriente el 8%.

Requisitos.

  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.
  • Presentar aviso de aplicación del estímulo fiscal.

Relación con el impuesto sobre la renta. Los estímulos fiscales no serán considerados como ingresos acumulables para efectos del impuesto relevando a los contribuyentes de la obligación de presentar aviso de acreditamiento de estímulos fiscales previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Actos o actividades dentro de la franja fronteriza norte. A fin de que se asegure el aprovechamiento del estímulo fiscal de manera directa se aplicará siempre se realice la entrega material de los bienes o prestación de los servicios en la región fronteriza norte.

Aviso de Aplicación del estímulo Fiscal. Es un mecanismo de control de aquellos contribuyentes que realicen actividades en la región fronteriza norte, mismo que se presentará dentro de los 30 días naturales siguientes en la entrada en vigor del decreto.

En el caso que se inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del decreto se presentará el aviso de manera conjunta con la solicitud de inscripción del el Registro Federal de Contribuyentes.

Contribuyentes excluidos del estímulo:

I. La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.

II. El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.

III. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.

IV. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.

Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo Décimo Primero del presente Decreto, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.

V. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.

Cualquier comentario o duda que surja con relación a la interpretación y aplicación de este Decreto, quedamos como siempre a sus gentiles órdenes.

A todos, saludos cordiales.

 

Atentamente, Lic. Carlos C. Sarabia Díaz. 

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