Boletín Informativo 03

CIUDAD DE MÉXICO, ENERO 2019

 

Asunto: Boletín informativo; Se reforma el artículo 199, de la Ley del Mercado de Valores.

 

Estimados clientes y amigos:

 

Me dirijo a ustedes con el gusto de siempre para, en esta ocasión, hacer de su conocimiento la publicación de hoy, en el Diario Oficial de la Federación, por medio de la cual se reforma el artículo 199, de la Ley del Mercado de Valores. Las operaciones que las casas de bolsa celebran con sus clientes, se rigen primordialmente por las disposiciones que se contienen en los contratos de intermediación bursátil que al efecto se celebran; sin embargo, previo a esta reforma, la Ley del Mercado de Valores exigía que el citado acuerdo de voluntades debía formalizarse por escrito. Con la reforma que hoy se publica, los contratos de intermediación bursátil, o los que al efecto se celebren, podrán continuar formalizándose por escrito, mediante firma autógrafa, pero ahora también mediante firma electrónica avanzada de sus clientes, otorgada conforme a las disposiciones legales aplicables, las cuales se encuentras previstas tanto en el Código Fiscal de la Federación, como en el Código de Comercio. Es así que, el artículo 199, de la Ley del Mercado de Valores, se reforma en su primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo, como sigue:

Artículo 199.- Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil, que al efecto podrán ser celebrados por escrito, mediante firma autógrafa, o bien mediante firma electrónica avanzada de sus clientes, otorgada conforme al mecanismo de certificación previsto por el Código Fiscal de la Federación ante el Servicio de Administración Tributaria y conforme a lo establecido en el Código de Comercio, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en esta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.

Los clientes que suscriban contratos de intermediación bursátil celebrados mediante firma electrónica avanzada producirán los mismos derechos y obligaciones que los celebrados mediante firma autógrafa y sujetos a la normatividad administrativa aplicable.

La reforma que hoy se publica, obedece a que tanto el Código Fiscal de la Federación, como el Código de Comercio, reconocen ya, de manera textual y específica, a la firma electrónica avanzada como el medio electrónico cada vez más utilizado para la realización de diferentes actividades no solo en el ámbito particular, sino también las relacionadas con las autoridades fiscales.

 

En Xtrategas nos reiteramos a sus órdenes, nuestros profesionales están para servirle. Saludos cordiales.

 

Atentamente, Lic. Carlos C. Sarabia Díaz. 

Dirección General Xtrategas