A nuestros clientes y amigos.
Buenos días, el 9 de septiembre de 2025 se presentó en el Congreso de la Unión, el proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disipaciones de la Ley Aduanera que contempla cambios o reformas a 63 artículos, la adición a 43 y se derogan 9.
En cuanto a los Agentes Aduanales, el cúmulo de cambios y modificaciones los podemos concentrar en los siguientes rubros:
- Responsabilidad solidaria fiscal por cualquier operación aduanera en la que participen, incluso como socios de una Agencia Aduanal que la hubiere efectuado, eliminando las excluyentes de responsabilidad.
- Se propone que la autorización de Agente Aduanal sea temporal por un lapso de 10 años, prorrogable por un plazo igual, debiendo certificarse cada 2 años para mantener la patente activa; y se podrán emitir patentes para fracciones específicas.
- Se crea el Consejo Aduanero integrado por SHCP, SAT, ANAM y secretaria Anticorrupción que será responsable de otorgar, suspender, cancelar, extinguir o inhabilitar la patente, o la autorización, inhabilitación o cancelación de la agencia aduanal.
- Se incorpora la obligación anual de informar la evolución patrimonial. Se le prohíbe ser socio accionista o representante legal o tener vinculación con las empresas a las cuales se les realice el despacho.
- Se propone que el “deber de cuidado” del Agente Aduanal tenga un alcance que le imponga conocer si el contribuyente que solicita sus servicios cuenta con infraestructura, que no es considerado por el SAT como empresa que simula operaciones y que cumple con sus obligaciones aduaneras y de comercio exterior integrando la información en un expediente que deberá estar a disipación de las autoridades. El incumplimiento de esta obligación se sancionaría con una multa de $ 69,900.00 a $ 109,870.00
- Se retoma la obligación de la figura del contador público registrado, en el sentido de informar a la autoridad por escrito cuando la operación es contraria a los criterios normativos no vinculativos que establezca el SAT.
- El Agente Aduanal deberá emitir un comprobante fiscal por todos los servicios que prestó.
- Se añade como supuesto de suspensión, estar investigado o vinculado a proceso, por la comisión de delitos fiscales o que ameriten pena corporal. También se suspenderá, por no cumplir las obligaciones previstas en el numeral 162 de la Ley Aduanera, ser publicado por el SAT por créditos fiscales, simular operaciones, genere pérdidas fiscales indebidas, no contar con sellos digitales, cuando la multa sea del 70% sin omisión de contribuciones o cuotas compensatorias y cuente con créditos no pagados o garantizados.
- En cuanto a la cancelación de la patente, se propone ahora desde la ley, la omisión de las RRNA emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior actualicen el supuesto, de igual forma se adicionó como hipótesis tramitar operaciones o despachos de las mercancías señalando un RFC de quién no lo hubiera encargado; realizar la importación de combustibles sin el pago del IEPS; realizar el despacho a los regímenes de IMMEX; Depósito Fiscal, Recinto Fiscalizado Estratégico de mercancías no permitidas; en operaciones de importación temporal, realizar el despacho de mercancía terminada, que no se someterá a procesos; o cuando las mercancías no correspondan al programa autorizado o el registro o en la certificación IVA-IEPS; cuando el Agente Aduanal no esté localizado en su domicilio fiscal o su estatus sea inexistente; cuando haya sido suspendida la patente en más de dos veces en el palo de 3 años.
- Se considerará que se extingue la patente, cuando se deje de ejercer en un periodo de seis meses en cuando menos 10 operaciones.
La propuesta de modificaciones contempla cambios sustantivos en los siguientes boletines les informaremos.

