Como se sabe, la figura del Recinto Fiscalizado Estratégico nació con las modificaciones a la Ley Aduanera del 2002, sin que muchas empresas intentaran obtener su autorización, ya que la batería de requisitos era poco asequible.
El despegue de la figura se dio con el decreto del 4 de febrero de 2016, con el cuál se otorgaron facilidades relacionadas con el control y forma de pago de las obligaciones fiscales.
El 9 de septiembre de 2025, se presentó del proyecto de Decreto por el que se propone adición y reforman disposiciones a la Ley Aduanera, haciendo poco o nada viable la figura por lo siguiente:
Se pretende que el despacho de la mercancía destinada a dicho régimen se efectúe solamente por Agentes Aduanales o Agencias Aduanales certificadas en términos del numeral 100-A de la misma ley.
Cuando la mercancía que se destine al régimen del Recinto Fiscalizado Estratégico sea para almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución, se pretende que se garantice el interés fiscal mediante la cuenta aduanera de garantía. Para que un particular o una empresa querría hacer el gasto de contratar la cuenta aduanera de garantía, tener el dinero de los impuestos en el banco parados y además tener la carga administrativa, si mejor paga los impuestos y manda directo a su almacén la mercancía. En este caso el RFE se vuelve un costo.
Además de otros requisitos propuestos, como la transportación desde la aduana por empresa de trasporte autorizado.


