In 2026

LA EVOLUCIÓN HACIA LA AGENCIA ADUANAL Y EL RETO DE LA RAZÓN DE NEGOCIOS EN LAS CORRESPONSALÍAS.

El ecosistema del comercio exterior en México atraviesa una de las transformaciones más significativas de las últimas décadas. La transición gradual de la figura del Agente Aduanal, concebida como una persona física, hacia la Agencia Aduanal, constituida como persona moral, no representa únicamente un cambio de estructura corporativa; implica una profunda reconfiguración de la responsabilidad jurídica, la continuidad operativa y, particularmente, de los mecanismos de fiscalización aplicables a los esquemas de colaboración entre prestadores de servicios aduaneros.

Uno de los pilares que históricamente ha sostenido la operación logística nacional es la corresponsalía aduanera. Tradicionalmente entendida como un mecanismo práctico de colaboración entre agentes aduanales y reconocida de manera indirecta a través de la excepción sancionatoria prevista en el artículo 164 de la Ley Aduanera, esta figura requiere evolucionar de un acuerdo basado en la confianza profesional hacia un modelo corporativo de corresponsalía mercantil plenamente documentado y jurídicamente sustentado.

Lo anterior adquiere especial relevancia si consideramos que la corresponsalía, como tal, no se encuentra expresamente regulada en la Ley Aduanera, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Servicio de Administración Tributaria ni en sus respectivos reglamentos.

Ante la inminente migración de diversos agentes aduanales hacia la figura de Agencia Aduanal, surge inevitablemente una pregunta: ¿será aplicable la corresponsalía entre agencias aduanales?

La respuesta inicial es que actualmente no existe disposición legal que la autorice expresamente, pero tampoco una que la prohíba. Hasta ahora, el único procedimiento identificado consiste en la notificación correspondiente mediante correo electrónico al Servicio de Administración Tributaria, conforme a los criterios operativos conocidos.

No obstante, en el entorno fiscal y aduanero actual, tanto la autoridad aduanera como la autoridad fiscal observan con especial atención cualquier esquema de intermediación, colaboración operativa o subcontratación de servicios. En consecuencia, la viabilidad de operar aduanas de manera remota mediante aliados estratégicos dependerá de la capacidad de las agencias para acreditar una Razón de Negocios sólida, objetiva y documentada, en términos del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación.

Los tres pilares de la Razón de Negocios en la corresponsalía interagencial

Independientemente de la interpretación que eventualmente adopten las autoridades respecto de estos esquemas y de la posibilidad de validar pedimentos con los datos de la Agencia Aduanal solicitante, la deducibilidad de los servicios, la materialidad de las operaciones y la validez de la facturación entre agencias deberán sustentarse en beneficios económicos y operativos reales, distintos de cualquier ventaja fiscal como podrán ser:

  1. Cobertura geográfica y continuidad operativa.
  2. Especialización técnica y mitigación de riesgos.
  3. Optimización financiera de la infraestructura.

Reflexión final

La evolución hacia la Agencia Aduanal exige abandonar prácticas informales y adoptar esquemas corporativos capaces de resistir el escrutinio fiscal, aduanero y corporativo.

La corresponsalía interagencial puede convertirse en una herramienta estratégica para ampliar capacidades, optimizar recursos y fortalecer la continuidad operativa. Sin embargo, su permanencia dependerá de la capacidad de las agencias para demostrar que cada decisión responde a una necesidad económica real, medible y jurídicamente defendible.

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