In 2026

Se confirman de manera oficial las cinco versiones anticipadas de la Segunda da resolución de las RGCE 2026.

El 22 de agosto de 2026 mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación se dan a conocer de manera formal los cambios relevantes publicados a lo largo de las 5 versiones anticipadas dadas a conocer a través del portal del SAT desde el pasado 2 de junio y hasta el 14 de septiembre de 2026.

Como se ha venido informando en los pasados boletines los cambios afectan diversas actividades en el despacho aduanero dentro de las cuales se encuentran:

  • Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA (1.4.12)
  • Definición de muestras y muestrarios (3.1.2)
  • Destrucción o donación en depósito fiscal (4.5.15)
  • Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito (4.5.33)
  • Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (4.6.11)
  • Requisitos específicos para la obtención del Registro OEA (7.1.4)
  • Requisitos específicos para la obtención del Registro Socio comercial (7.1.5)
  • Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.2.1)
  • Así como las modificaciones en los Anexos 1, 2 y 22 especialmente lo relativo a avisos permisos y autorizaciones, así como la transmisión de la manifestación de valor, y ajuste por modificaciones derivadas de la eliminación en los precios estimados.

Es importante señalar que aún y cuando la publicación de la Segunda Resolución de las RGCE 2026, conserva principalmente los cambios dados a conocer a través de sus versiones anticipadas, también contempla cambios relevantes para:

  • Expediente que debe integrar el agente aduanal y la agencia aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior (1.4.14)

Se incorpora a la regla la figura de “agencia aduanal” como sujeto obligado

  • Multa por falta de etiquetado (3.7.20)

Se reforma para efectuar una precisión jurídica en cuanto a la infracción señalada eliminando la referencia al artículo 176 fracción II de la Ley, sustituyéndola por el artículo 184 fracción XIV.

Este cambio cobra especial relevancia cuando se comparan las multas aplicables en cada una de las sanciones ya que mientras que el articulo 176 II prevé una multa de 250% el artículo 184 fracción XIV considera una multa por el 2% del valor de la mercancía.

  • Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito, destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico y consolidación de carga vía terrestre (4.6.11)

 Se adiciona como parte de la solicitud de registro la figura de “Autorización para traslado de mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico”

Dentro de la misma ficha de tramite 114/LA se detallan y describen los requisitos necesarios para dicha autorización.

Las modificaciones presentadas desde las versiones anticipadas operan desde su fecha de publicación dentro del portal del SAT en términos de la regla 1.1.2 de las RGCE y las modificaciones publicadas en la presente resolución entraran en vigor de manera oficial a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.

Finalmente y no menos importante, la manifestación de valor no contemplo ningún tipo de prorroga adicional por lo que entraría en vigor tal y como fue publicado previamente a partir del 1 de octubre de 2026.

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