Listado de IMMEX cancelados
La Secretaría de Economía público el 29 de septiembre de 2026 en el DOF el AVISO por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados. El cual enlista las empresas y personas morales cuyas autorizaciones IMMEX han sido canceladas de forma definitiva a partir del 1 de septiembre de 2026.
Esta medida deriva del incumplimiento en la entrega del reporte anual de operaciones de comercio exterior (RAOCE) correspondiente al ejercicio fiscal 2025 por el Incumplimiento de requisitos fiscales como lo son: falta de acreditación de que el domicilio fiscal o los domicilios donde se realizan las operaciones al amparo del programa se encuentran inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) gestionado por el SAT.
El proceso de cancelación se apegó en estricto orden a las etapas fijadas por el Decreto IMMEX las cuales comprenden lo siguiente:
- Vencimiento de obligación anual (Último día hábil de mayo de 2026): Plazo máximo para la presentación del reporte anual electrónico de ventas y exportaciones del ejercicio fiscal 2025.
- Suspensión temporal de beneficios (30 de junio de 2026): Publicación en el DOF de la lista de titulares suspendidos en el beneficio de importar mercancías temporalmente por omitir la entrega de dicho reporte.
- Plazo para subsanar omisiones (Último día hábil de agosto de 2026): Límite otorgado para regularizar la situación operativa o acreditar los requisitos de permanencia.
- Surtimiento de efectos de la cancelación (1 de septiembre de 2026): Cancelación definitiva automática para aquellas empresas que no subsanaron sus omisiones en el plazo legal.
- Publicación formal del listado (29 de septiembre de 2026): Divulgación en el DOF de los nombres de titulares, RFC y números de programa cancelados.
En conclusión, las implicaciones de las empresas que se encuentran en este listado son la pérdida del beneficio de importar temporalmente insumos, materias primas y maquinaria bajo la tasa exenta o diferida de impuestos de importación e IVA y que los contribuyentes cuyos programas han sido cancelados quedan obligados a cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente dentro de los plazos establecidos en la Ley Aduanera y el Decreto IMMEX.
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