In 2026

La autoridad incorpora en los oficios de renovación las fracciones arancelarias vinculadas a las operaciones realizadas al amparo del Registro

Como parte del fortalecimiento de los mecanismos de control y análisis de riesgo aplicables a las operaciones de importación realizadas al amparo del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, se ha identificado un cambio relevante en los oficios mediante los cuales la autoridad resuelve las renovaciones de dicho Registro.

Actualmente, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior está incorporando en determinados oficios de renovación un listado específico de las fracciones arancelarias vinculadas con las mercancías que podrán ser introducidas al territorio nacional al amparo de la Certificación IVA e IEPS.

Este criterio cobra especial relevancia debido a que, anteriormente, la regla 7.2.1., fracción X, de las Reglas Generales de Comercio Exterior establecía principalmente la obligación de presentar el aviso correspondiente cuando la empresa pretendiera introducir mercancías adicionales a las manifestadas en la descripción de sus procesos productivos o prestación de servicios, sin que necesariamente existiera una resolución posterior que individualizara las fracciones arancelarias reconocidas por la autoridad.

Por ello, la incorporación de las fracciones arancelarias en los actuales oficios de renovación representa un elemento adicional de control que las empresas certificadas deben revisar cuidadosamente.

¿Cuál es el riesgo?

Se han identificado casos en los que los oficios de renovación no contemplan la totalidad de las fracciones arancelarias utilizadas históricamente por las empresas o previamente informadas mediante los avisos correspondientes.

Esta situación puede generar incertidumbre respecto de las mercancías que podrán continuar importándose al amparo de la Certificación IVA e IEPS a partir de la vigencia del nuevo oficio.

Por esta razón, resulta indispensable distinguir las operaciones efectuadas antes de la entrada en vigor del oficio de renovación de aquellas realizadas con posterioridad, particularmente cuando la empresa pueda acreditar que presentó oportunamente los avisos correspondientes y cumplió con las obligaciones vigentes al momento de efectuar las operaciones.

Controles recomendados

Antes de realizar operaciones al amparo de una renovación de la Certificación IVA e IEPS, recomendamos:

  • Revisar integralmente el oficio de renovación y su fecha de inicio de vigencia.
  • Conciliar las fracciones arancelarias señaladas en el oficio contra las utilizadas históricamente por la empresa.
  • Comparar el listado contra los avisos de adición de fracciones arancelarias previamente presentados ante la autoridad.
  • Verificar tanto las fracciones correspondientes a materias primas e insumos como aquellas relacionadas con activos fijos que formen parte de las operaciones de la empresa.
  • Identificar cualquier fracción utilizada anteriormente que no haya sido incorporada en el oficio de renovación y analizar, antes de efectuar nuevas operaciones, la alternativa jurídica y operativa procedente.
  • Conservar el expediente documental que acredite la presentación de los avisos y demás información proporcionada a la autoridad.
  • Proporcionar al Agente Aduanal o Representante Legal copia del oficio de renovación vigente y mantener actualizado el listado de fracciones aplicables a cada operación.
  • Cuando existan inconsistencias entre las fracciones previamente informadas y las incorporadas en el oficio de renovación, analizar oportunamente la procedencia de realizar aclaraciones, presentar los avisos correspondientes o, en su caso, ejercer los medios de defensa que resulten procedentes.

Para los Agentes Aduanales y Representantes Legales, este nuevo escenario también representa un elemento relevante de control. Antes de realizar operaciones bajo la Certificación IVA e IEPS, resulta recomendable contar con el oficio de renovación vigente y verificar que la fracción arancelaria correspondiente se encuentre contemplada, estableciendo controles asociados al RFC del importador que permitan prevenir operaciones con fracciones que presenten inconsistencias respecto del oficio.

Importante

La incorporación de fracciones arancelarias en los oficios de renovación no debe confundirse con otros procedimientos específicos previstos en las disposiciones aplicables para mercancías sensibles o sujetas a requisitos particulares. Cada supuesto deberá analizarse conforme a las obligaciones y procedimientos que le resulten aplicables.

Conclusión

La renovación de la Certificación IVA e IEPS ha dejado de ser un ejercicio meramente formal y requiere actualmente una revisión detallada de las fracciones arancelarias incorporadas por la autoridad en el oficio correspondiente.

La conciliación entre el oficio de renovación, los avisos previamente presentados, las fracciones históricamente utilizadas y las operaciones que se pretendan realizar constituye un control preventivo fundamental para reducir contingencias fiscales y aduaneras, así como posibles afectaciones para las empresas certificadas, Agentes Aduanales y demás participantes en el despacho.

En Xtrategas apoyamos a las empresas en la revisión integral de sus oficios de renovación de la Certificación IVA e IEPS, la conciliación de fracciones arancelarias y la implementación de controles preventivos que permitan identificar y mitigar riesgos en sus operaciones de comercio exterior.