In 2026

Nuevos ajustes a identificadores de garantías aduaneras y regulaciones de la Secretaría de Economía tras la derogación del Anexo 4

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público el 14 de septiembre de 2026 en su portal institucional la Quinta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 el cual esta estrictamente relacionado con la derogación del Anexo 4 de la Resolución de precios estimados publicado el 14 de septiembre de 2026 en el DOF.

Los principales cambios se dan en la modificación al anexo 22 para alinear las claves de los identificadores relacionados con las garantías aduaneras y las regulaciones de la Secretaría de Economía, los cuales son:

Apéndice 8 (Identificadores de relevancia)

  • Clave EX (Exención de cuenta aduanera de garantía): se incluyen referencias a los Anexos 3 y 5 de la Resolución de precios estimados, dejando fuera al anexo 4 con relación al sector textil y de confección.
  • Clave GA (Cuenta aduanera de garantía):Uso obligatorio para mercancías en los Anexos 2, 3 y 5 de la Resolución de precios estimados y operaciones en Recinto Fiscalizado Estratégico, eliminando de dicho listado el al anexo 4 con relación al sector textil y de confección.

Apéndice 9 (Regulaciones y Restricciones No Arancelarias)

  • Clave C1:Actualizada para referenciar el Acuerdo de Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, vinculando específicamente los numerales 1, 3, 4, 8 BIS y 8 TER del Anexo 2.2.1. excluyendo el anexo 4 con relación al sector textil y de confección.

Asimismo, es importante indicar que la CAAAREM emitió un comunicado con relación a la exigibilidad por parte de la autoridad de expedir permisos automáticos de importación por parte de la Secretaría de Economía, donde se identifican los siguientes aspectos clave:

  • Impacto Estratégico:Legalmente, el Permiso Automático de Importación de la Secretaría de Economía solo era exigible cuando el precio unitario de la mercancía era inferior al precio estimado. Al desaparecer el precio estimado (base del supuesto), el permiso deja de ser exigible por falta de supuesto jurídico de aplicación a partir del 15 de septiembre de 2026.
  • Vigencia y Riesgo:Conforme al artículo 56 de la LA, las operaciones iniciadas antes de esta fecha deberán cumplir con la norma anterior. La carga de la prueba ahora recae en la correcta determinación de la fecha de causación para evitar omisiones de permisos en despachos en tránsito.

La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF, operando la regla 1.1.2 para efectos anticipados. Es imperativo notar que la modificación a la clave C1 del Apéndice 9 está supeditada al cumplimiento de los términos publicados por la Secretaría de Economía el 28 de mayo de 2026, lo que exige una sincronización perfecta entre los sistemas de captura (ERP/Pedimento) y los criterios de validación de dicha dependencia.

En conclusión, las disposiciones analizadas representan un cambio relevante hacia la simplificación operativa y la certeza jurídica en la industria del textil y la confección, al haber derogado el Anexo 4 de precios estimados se deja sin efecto la exigibilidad del Permiso Automático de Importación de la Secretaría de Economía en régimen definitivo.

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