In 2026

Mayor control sobre el valor declarado en pedimentos

El dictamen aprobado en comisiones del Senado propone fortalecer las facultades de la autoridad aduanera para detectar diferencias de valor, ampliar los supuestos de embargo precautorio y reforzar la fiscalización de las operaciones de comercio exterior.

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, aprobaron el dictamen de reforma a diversas disposiciones de la Ley Aduanera, con el objetivo de prevenir y combatir la subvaluación de mercancías.

La propuesta busca fortalecer la verificación del valor declarado, proteger el interés fiscal y preservar condiciones equitativas de competencia, sin crear nuevos impuestos ni incrementar las contribuciones existentes.

¿QUÉ CAMBIA PARA COMBATIR LA SUBVALUACIÓN?

  1. Eliminación del umbral del 50% para el embargo precautorio

Se elimina el porcentaje mínimo que actualmente condiciona la procedencia del embargo precautorio cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.

Con esta modificación, la autoridad podrá actuar sin depender de una diferencia mínima del 50%, con base en los supuestos legales, los métodos de valoración y las circunstancias particulares de cada operación.

  1. Inicio de facultades de comprobación

La reforma propone que las autoridades aduaneras inicien sus facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73.

Esto busca fortalecer la revisión de operaciones con posibles diferencias de valor y orientar la fiscalización mediante criterios de identificación y gestión de riesgos.

  1. Sustitución del embargo precautorio mediante garantías

Se contempla la posibilidad de solicitar la sustitución del embargo precautorio mediante depósitos en efectivo o cuentas aduaneras de garantía, conforme al supuesto aplicable.

  • Diferencia menor al 20%: se podrá solicitar la sustitución mediante depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía.
  • Diferencia del 20% o más: se podrá solicitar mediante depósito en efectivo.

En ambos casos, el monto corresponderá a las contribuciones y cuotas compensatorias que resultarían de la diferencia entre el valor declarado y el valor de referencia determinado conforme a la Ley.

La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo.

  1. Liberación de garantías y devolución de mercancías

Cuando la persona interesada aporte pruebas documentales que desvirtúen los motivos del embargo o acrediten que el valor declarado fue determinado conforme a la Ley, la autoridad podrá emitir una resolución favorable, ordenar la devolución de las mercancías y liberar la garantía o devolver el depósito, según corresponda.

CIFRAS QUE CONTEXTUALIZAN LA REFORMA

De acuerdo con los datos citados en el dictamen:

  • 2,541 operaciones registradas entre 2025 y enero-agosto de 2026 no alcanzaron el umbral del 50% entonces previsto para la causal de embargo precautorio.
  • Estas operaciones representaron un valor comercial conjunto de $1,586.7 millones de pesos.
  • En sectores como calzado, textil y confección, durante 2025 se reportaron 44,232 operaciones de importación definitiva mediante cuentas aduaneras de garantía por precios estimados, por un monto de $13,622.4 millones de pesos.

Estas cifras se presentan como parte de la justificación legislativa para fortalecer los mecanismos de verificación y control del valor de las mercancías.

PUNTO CRÍTICO

Una diferencia de valor no constituye, por sí sola, una irregularidad definitiva, la actuación de la autoridad deberá sustentarse en los supuestos, métodos de valoración, procedimientos y requisitos previstos en la legislación aduanera, respetando los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Para las empresas importadoras y los agentes aduanales, el cambio propuesto hace especialmente relevante revisar la documentación que respalda el valor declarado y la consistencia de la información utilizada en cada operación.

ESTATUS Y ENTRADA EN VIGOR

El documento corresponde a un dictamen aprobado en comisiones del Senado, por lo que esta etapa legislativa no debe confundirse con la entrada en vigor definitiva de la reforma.

El proyecto establece como fecha propuesta de entrada en vigor el 1 de enero de 2027. También prevé la emisión de disposiciones de las autoridades aduaneras para determinar la aplicación del embargo precautorio, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

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