In 2026

Condiciones para acceder al beneficio aduanero.

El día de hoy 13 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que establece condiciones específicas para el tránsito internacional de mercancías entre los puertos de Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca, exclusivamente a través del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para cruzar los océanos Atlántico y Pacífico.

¿Qué cambia para el comercio?

La disposición establece que las mercancías que utilicen este corredor bajo el régimen de tránsito internacional podrán quedar exentas de otorgar la garantía en la cuenta aduanera de garantía, prevista en el artículo 86-A, fracción II, de la Ley Aduanera, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

Para acceder a este beneficio, el tránsito deberá realizarse conforme a las reglas de carácter general del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mantenerse de forma continua y concluir con la salida de las mercancías por la aduana del puerto de destino en las mismas condiciones en que ingresaron al territorio nacional.

Durante el traslado, las mercancías no podrán almacenarse con fines comerciales, distribuirse, transformarse, manufacturarse, desconsolidarse, fraccionarse, cambiar de destino ni someterse a operaciones que impliquen su incorporación al mercado nacional.

Implicaciones operativas y regulatorias.

El Decreto busca facilitar el movimiento de mercancías entre los océanos Atlántico y Pacífico, cabe puntualizar que las operaciones que se realicen a través del Corredor Interoceánico del Istmo del Tehuantepec se deberán las cubrir las tarifas, cuotas, contraprestaciones y demás cargos aplicables por el uso de la infraestructura, instalaciones y servicios.

La Secretaría de Marina, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y demás autoridades competentes, deberán garantizar la trazabilidad, supervisión y continuidad de las operaciones.

Punto crítico: el incumplimiento de las condiciones del decreto o de la normativa aplicable puede generar el pago definitivo de los impuestos correspondientes y la imposición de sanciones fiscales y aduaneras.

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