In 2026

Criterios de la vigencia para los permisos de CNE

El día de hoy 14 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) que establece los criterios para determinar la vigencia de los títulos de permisos previstos en el artículo 11 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

¿Qué cambia con esta disposición?

El acuerdo establece criterios para determinar la vigencia de permisos relacionados con actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como la gestión de sistemas integrados derivados de dichas actividades.

Las disposiciones aplican exclusivamente a las solicitudes presentadas durante la vigencia de la Ley de Hidrocarburos y su reglamento anteriores, que no habían sido resueltas antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos. No aplican a solicitudes presentadas bajo la legislación vigente ni regulan la procedencia o los trámites de prórroga de los permisos.

Criterios para determinar la vigencia

La CNE deberá considerar los siguientes elementos para determinar la duración de cada permiso:

  • Nivel de inversión y vida útil del proyecto.
  • Tipo y grado de complejidad de la infraestructura.
  • Historial de cumplimiento regulatorio de la persona solicitante y, cuando corresponda, de su grupo de interés económico.
  • Mercado y región donde se desarrollará la actividad.
  • Periodo estimado de recuperación de la inversión.
  • Riesgo asociado a la actividad autorizada.

Además, cada resolución deberá exponer las características del proyecto, los elementos evaluados y las razones que justifiquen la vigencia otorgada.

Vigencias máximas por actividad

El acuerdo establece límites diferenciados según el tipo de permiso:

  • Gas natural: hasta 30 años para transporte por ductos, almacenamiento y distribución por ductos; hasta 20 años para diversas actividades como licuefacción, regasificación, compresión, transporte por otros medios y expendio al público; y hasta 2 años para comercialización.
  • Petrolíferos y petroquímicos aplicables: hasta 30 años para almacenamiento y transporte por ductos, distribución por medios distintos a ductos y distribución de combustibles para aeronaves; hasta 15 años para transporte por medios distintos a ductos y expendio para autoconsumo; hasta 20 años para expendio al público; y hasta 2 años para comercialización.
  • Gas licuado de petróleo (gas LP): hasta 30 años para almacenamiento, transporte por ductos y distribución por ductos; hasta 15 años para transporte por otros medios, distribución por medios distintos a ductos y expendio al público mediante bodega; hasta 20 años para distribución mediante planta y expendio al público; hasta 15 años para expendio para autoconsumo; y hasta 2 años para comercialización.

Estos plazos representan vigencias máximas, no una duración automática para todos los permisos. La CNE deberá determinar el plazo correspondiente con base en los criterios establecidos.

Implicaciones regulatorias y punto crítico

Los criterios buscan brindar certeza jurídica a las solicitudes heredadas que permanecían pendientes de resolución. Sin embargo, la vigencia otorgada dependerá de las características particulares de cada proyecto y de la evaluación que realice la autoridad.

El acuerdo también precisa que los permisos otorgados antes de su entrada en vigor mantienen su vigencia en los términos originalmente establecidos. Los títulos que se otorguen como resultado de solicitudes heredadas quedarán sujetos a las disposiciones de supervisión y verificación previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos y su reglamento.

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Vigencia: las disposiciones entran en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 15 de octubre de 2026.

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